Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 1.3.45.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-11

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 4 de junio de 2012, del Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios para la inscripción, selección y designación del profesorado colaborador.

Advertidos errores en la publicación del Acuerdo de 4 de junio de 2012, del Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios para la inscripción, selección y designación del profesorado colaborador, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de fecha 15 de junio de 2012, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el acuerdo primero, “Profesor colaborador”, donde dice “Preparación y elaboración de los materiales didácticos de cada curso, que serán puestos a disposición del Instituto”, debe decir “Preparación y elaboración de los materiales didácticos de cada curso, que serán puestos a disposición de la Academia”.

En el acuerdo tercero, “Requisitos”, donde dice “La validación de dicha solicitud se realizará ante la Dirección de Formación de Seguridad, previa verificación de los datos contenidos en dicha solicitud por la Secretaría de Cursos del centro”, debe decir “La validación de dicha solicitud se realizará ante la Dirección de Estudios de Seguridad, previa verificación de los datos contenidos en dicha solicitud por la Secretaría de Cursos del centro”.

En el acuerdo sexto, “Inscripción”, donde dice “a) La posibilidad de prestación de los servicios docentes necesarios para la ejecución de los planes y actividades formativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, ya sea como profesor o como monitor de apoyo, sin perjuicio de las necesidades específicas que la Academia pueda tener en cada momento, y sin más requisito que la mera”, debe decir “a) La posibilidad de prestación de los servicios docentes necesarios para la ejecución de los planes y actividades formativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, ya sea como profesor o como monitor de apoyo, sin perjuicio de las necesidades específicas que la Academia pueda tener en cada momento, y sin más requisito que la mera designación o nombramiento por el Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid”.

En el acuerdo séptimo, “Designación para acción formativa”, donde dice “Dicha designación tendrá los efectos previstos en el artículo 280.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con arreglo al cual se tramitará la correspondiente contratación”, debe decir “Dicha designación tendrá los efectos previstos en el artículo 304.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con arreglo al cual se tramitará la correspondiente contratación”.

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Agustín Carretero Sánchez.

(03/22.080/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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