Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-13
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante la Orden 4044/2012, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012.
Segundo
Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 28 de la precitada Orden, se publicaron, con fecha 11 de mayo de 2012, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose el plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.
Tercero
Transcurrido el período de subsanación, la comisión de valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Orden 4044/2012, de 9 de abril, proponer la concesión de la beca a todas aquellas solicitudes que tuvieran una puntuación de 9,44 puntos o más.
Por limitación presupuestaria se propone otorgar la condición de no beneficiarios a todas aquellas solicitudes presentadas con una puntuación inferior a 9,44 puntos.
Cuarto
La comisión de valoración elevó Propuesta de Resolución a la Consejera de Educación y Empleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden 4044/2012, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo.
Vista la Propuesta de Resolución de la comisión de valoración,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de idiomas en el extranjero en el verano de 2012, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios”.
Segundo
Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos pero no han obtenido la puntuación de corte fijada en 9,44 puntos, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.
Tercero
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Excluidos” de la Propuesta de Resolución.
Cuarto
Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios podrán consultarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en las Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano.
Quinto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de tarjetas personalizadas por el importe individualizado de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta en el centro de formación elegido de entre la lista de centros autorizados por la Comunidad de Madrid.
En las tarjetas se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser utilizadas.
Séptimo
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, desde el día siguiente a la publicación de los listados de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, hasta trascurrido un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/22.141/12)

