Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Expediente infracción urbanística

Habiendo sido intentada la notificación individual al interesado don José María Doria Albiñana, sin que haya sido posible practicarla, se procede a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente número 3236/11.

Resolución expediente infracción urbanística en la calle San Ignacio, número 3, parcela 114, esquina calle Lauros.

Interesado: don José María Doria Albiñana.

Artículo infringido: 204.3.a) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Multa: 300.000 euros.

Artículo infringido: 204.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Multa: 300.000 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, durante el plazo de un mes, en las dependencias municipales.

Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer: con carácter potestativo, y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

En El Escorial, a 22 de junio de 2012.—El concejal-delegado de Régimen Interior, César Sanz Santa Cruz.

(02/5.412/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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