Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 46 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Rodríguez Moreno, contra la empresa “Mura Española, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 29 de febrero de 2012, decreto de fecha 29 de febrero de 2012, diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2012, y diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se despacha la ejecución general y definitiva del acta de conciliación de fecha 29 de octubre de 2010 del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, con el expediente número 38758/2010, a favor de don José Luis Rodríguez Moreno, contra “Mura Española, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 19.756 euros de principal, más la de 3.951,20 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 10 de abril de 2012.

Por devuelto anterior correo certificado con acuse de recibo dirigido a “Mura Española, Sociedad Anónima”, en la calle Solana, número 29, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid); únase a los autos de su razón, y visto su contenido, reitérese notificación a “Mura Española, Sociedad Anónima”, en dicho domicilio a través de exhorto al Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.

Por devuelto anterior exhorto que fue remitido al Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz con resultado negativo, referente a notificación de auto de fecha 29 de febrero de 2012, decreto de fecha 29 de febrero de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2012, a “Mura Española, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón.

Realizada consulta en el Registro Mercantil, cuyo despacho se une, y no constando nuevo domicilio de la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reitérese notificación a la empresa demandada a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mura Española, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.020/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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