Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-73
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
En el procedimiento de separación contenciosa número 199 de 2010-J, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de separación seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 199 de 2010, a instancias de doña Amina Salih Nagadi, representada por la procuradora doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo y defendida por el letrado don Lucas María Lucena Góngora, siendo parte demandada don Alí Ellaiti Ben Ayad, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
Fallo
Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de doña Amina Salid Nagadi, frente a su esposo, don Alí Ellaiti Ben Ayad, declaro haber lugar a la separación matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
Primera. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Alaeddine Ellaiti Ben Ayad Salid Nagadi, a su madre, quien ejercerá en exclusiva las funciones de la patria potestad, correspondiendo la titularidad a ambos padres.
Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio con el citado hijo menor y la pensión que el mismo haya de satisfacer para contribuir a su mantenimiento se determinarán en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.
Tercera. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la calle Pericles, número 32, segundo C, de esta ciudad, y del ajuar doméstico al citado menor hasta que alcance su independencia económica, sí como a su madre por quedar en su compañía.
Se deniegan los restantes pedimentos formulados en la demanda.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.
Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alí Ellaiti Ben Ayad, que se halla en paradero desconocido.
En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/20.651/12)

