Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Ejecución 266 de 2011

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 266 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Sánchez Cano y doña Silvia Fernández Sánchez, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 18 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Sonia Sánchez Cano, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, por un importe de 864,32 euros de principal, más 86, 43 euros por interés de mora.

Por lo que a la vista de lo que antecede se tiene por ampliada la ejecución en cuanto al importe reclamado por la cuantía de 1.280,75 euros de principal, más 204,92 euros presupuestados para intereses y costas.

Estándose al resultado de lo acordado en decreto de fecha 21 de diciembre de 2011, en cuanto a averiguación patrimonial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.013/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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