Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-68

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Ordenanza fiscal utilización piscina

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del anuncio de exposición de los acuerdos provisionales de nueva ordenación y aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscina e instalaciones deportivas, junto con su ordenanza fiscal, sin que se hubieran presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados tales acuerdos, hasta entonces provisionales, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor se reproduce, a continuación, el texto de la citada ordenanza fiscal:

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis y pádel.

c) El uso del campo de fútbol.

d) El uso del pabellón polideportivo.

e) El uso de cualesquiera instalaciones deportivas municipales.

Los usos antes mencionados incluirá la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Devengo

Art. 3. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Sujetos pasivos

Art. 4. Están obligadas al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones enumeradas en el artículo 2, admitiéndose el pago por representación en los casos de torneos o uso de las instalaciones por equipos.

También se consideran sujetos pasivos de esta tasa las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas citadas en el párrafo anterior.

Cuota tributaria

Art. 5.





Normas de gestión

Art. 7. El ingreso de las cuotas por los abonos de temporada se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante la primera quincena del mes de junio de cada año.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente, a diferencia de los abonos que no son de temporada, que deberán solicitarse conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado ligado a la condición de vecino de Villamanta (Madrid) será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, el cual dará derecho a la utilización de las instalaciones autorizadas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

No se concederá ningún abono a las personas que en el momento de la solicitud no sean vecinos de Villamanta (Madrid) ni a las que, reuniendo la condición de vecino de este municipio, tengan deudas pendientes con este Ayuntamiento en período ejecutivo, debiendo comprobarse estos extremos por el personal administrativo de esta Entidad local.

Los abonos de temporada deberán renovarse anualmente.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Legislación supletoria

Art. 10. En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta nueva ordenanza queda derogada en su integridad la ordenanza número 17 de naturaleza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza de naturaleza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2012, y expuesta al público por espacio de treinta días hábiles mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 26 de abril de 2012, y en el tablón de anuncios de esta Corporación, sin que se hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones al respecto. Aprobada definitivamente la citada ordenanza el día 4 de junio de 2012, entrará en vigor una vez que se publique íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo vigente mientras no se proceda a su sustitución o derogación.

En Villamanta, a 7 de junio de 2012.—El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/21.401/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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