Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-109
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 136 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Ángel Báez Reyes, contra la empresa “Vermunorte 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de 18 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva dice:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz.—En Madrid, a 18 de mayo de 2012.
El anterior escrito de don Fernando San José únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de 21 de marzo de 2012, a la empresa “Vermunorte 2000, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Julio Ángel Báez Reyes y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 4 de julio de 2012, a las diez y cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya solo interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.—La secretaria judicial.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutado don Julio Ángel Báez Reyes, frente a “Vermunorte 2000, Sociedad Limitada” parte ejecutada.
Modo de impugnación: contra este auto, podrá interponerse recurso de reposición en el que, además de alegarse las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumpliendo, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente, se cumple lo acordado, doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vermunorte 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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