Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-98
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2
EDICTO
Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 6 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
Navalcarnero, a 22 de julio de 2011.—Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de los de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 6 de 2011 sobre incumplimiento de obligaciones familiares en virtud de denuncia, siendo denunciante doña Cristina González de Dueñas, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, comparecida al acto del juicio en su propio nombre y derecho, y denunciado don Alan Nicolás Ramos Esteban, quien no compareció al acto del juicio pese a haber sido citado en legal y debida forma, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente.
Fallo
Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la actitud mostrada por el denunciado, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.o Condenar a don Alan Nicolás Ramos Esteban, como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en resolución judicial a que refiere el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de multa de veinticinco días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia consistente en que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la pena de multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2.o Imponer al acusado, don Alan Nicolás Ramos Esteban, el pago de las costas que de este proceso se hubiesen podido devengar.
Sea notificada esta sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Mediante esta sentencia, de la que se expedirá testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alan Nicolás Ramos Esteban, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Navalcarnero, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/19.786/12)

