Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-211
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 277 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Laurian Dan Muressan, contra las empresas “World Store, Sociedad Limitada”, y “Oportunity Store, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 26 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Laurian Dan Muressan, frente a “World Store, Sociedad Limitada”, y “Oportunity Store, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.572,48 euros en concepto de principal, más otros 394,34 euros y 657,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “World Store, Sociedad Limitada”, y “Oportunity Store, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “World Store, Sociedad Limitada”, y “Oportunity Store, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “World Store, Sociedad Limitada”, y “Oportunity Store, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento remitiéndose mediante exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.
Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “World Store, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.566/12)

