Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-43
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Previo dictamen de la Comisión Permanente de Urbanismo, se somete a la aprobación del Pleno el presente texto con las modificaciones introducidas tras la estimación de la enmienda formulada por el grupo municipal Unión, Progreso y Democracia en tiempo y forma, y con la propuesta realizada de oficio por el Departamento Municipal de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio para la redacción del artículo 2.1.2 de la ordenanza, al haberse detectado un error en dicha redacción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Reglamento Orgánico del Pleno:
Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a pequeñas empresas para la dinamización, la modernización y el fomento del empleo, cuyo texto se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, mediante la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos municipal, a fin de que puedan presentarse alegaciones. De no producirse estas, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por el señor Cubián Martínez se presentan, “in voce”, las siguientes enmiendas transaccionales:
“Art. 2.1.2. Las siguientes actividades recogidas en el anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998, de 22 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 1998, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre de 1998), quedarán excluidas de estas ayudas si en el año natural anterior a la convocatoria hubieran sido objeto de sanción en el desarrollo de su actividad:
— Café-espectáculo. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
— Salas de conciertos.
— Discotecas y salas de baile.
— Bares especiales: bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
Art. 2.1.1 (párrafo primero). Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas empresas constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que desarrollen su actividad en los Distritos Norte, Urbanizaciones y Empresarial, no obstante, en los supuestos de subvención previstos en el artículo 4.1, a sus apartados C, E y G, la actividad podrá desarrollarse en cualquier distrito del municipio de Alcobendas”.
Alcobendas, a 7 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.
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