Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-232
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1
EDICTO
Don José Antonio Laguna López, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares.
Doy fe y testimonio: Que en el presente procedimiento sobre juicio verbal número 29 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por doña Ivana Redondo Fuentes, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares, los presentes autos de alimentos y guarda y custodia de menor, seguidos bajo el número 29 de 2011, promovidos a instancias de la procuradora doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de doña Camelia Georgeta Bereza, con la asistencia de la letrada doña Beatriz Villapún Soria, contra don Samuiel Dumse, y en el que ha sido parte también el ministerio fiscal, versando sobre alimentos y guarda y custodia de menor.
La parte resolución se dicta con base en el siguiente
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de doña Camelia Georgeta Bereza, contra don Samuiel Dumse, con los siguientes pronunciamientos:
Primero.—Se atribuye a doña Camelia Georgeta Bereza la guarda y custodia del hijo menor que tiene en común con don Samuiel Dumse.
Segundo.—Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor.
Tercero.—Se suspende el derecho de visitas del padre con el hijo.
Cuarto.—El padre contribuirá en concepto de alimentos para su hijo menor con la cantidad de 100 euros mensuales, que ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución.
Los gastos extraordinarios del menor se pagarán por mitad en iguales partes entre ambos progenitores.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Samuiel Dumse, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Alcalá de Henares, a 25 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
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