Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-13

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

13
ORDEN 5577/2012, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para el cuidado de hijos, durante el curso escolar 2011-2012, a los profesores de Religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, prevé en su artículo 6.B.3 la consignación de un fondo destinado a ayuda para el cuidado de los hijos del personal a que es de aplicación el citado Acuerdo. Esta ayuda queda circunscrita a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza con carácter general, a excepción del cuidado de los discapacitados, que es objeto de ayuda sin límite de edad, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias. El citado artículo contempla que los criterios de distribución del fondo serán los mismos que los que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes.

Procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación y Empleo se regulen los procedimientos para la solicitud de dichas ayudas, correspondientes al curso escolar 2011-2012.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula, para el curso 2011-2012, la ayuda para cuidado de hijos establecida en la cláusula 6.B.3 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Esta ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros, por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar, en los términos que se indican a continuación.

Segunda

Crédito disponible

Se distribuirá mediante esta convocatoria, con cargo a la partida 16220 del programa de gastos, del Programa 516 “Otros Gastos de Personal de Centros Educativos”, un importe máximo de 42.933,51 euros, según lo establecido en la cláusula sexta, apartado B.3, del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004.

Tercera

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos establecidos en esta convocatoria, los profesores de Religión de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el “British Council” que presten servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas escolares que, habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2011-2012, tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes:

A) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2011-2012.

B) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de discapacidad acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

Excepcionalmente, y en los términos de la base 4.2, hijos que pudieran estar incluidos en los supuestos mencionados anteriormente pero cuya escolarización resulta inviable.

A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad.

En caso de que ambos progenitores cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la ayuda por el mismo hijo.

Cuarta

Requisitos

Para ser beneficiario de esta ayuda, se deberán cumplir, respecto de las circunstancias generales establecidas en la base 3, los requisitos siguientes:

4.1. En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.

4.2. En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse esta ayuda si se acredita también la afiliación a la Seguridad Social para empleados del hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo.

4.3. En caso de discapacidad de los hijos, deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior, oficialmente reconocido por la Administración competente.

4.4. Gastos objeto de la ayuda.—Se podrán percibir ayudas con el límite máximo mensual establecido en la base quinta, apartado 1, por:

A) En caso de hijos escolarizados: Los de enseñanza. Por excepción, en el caso de hijos discapacitados, se considerarán también los de transporte escolar y comedor en centro educativo.

B) En caso de contratación de personas para la atención de los hijos: La retribución del trabajador y el coste de la Seguridad Social a cargo del empleador, si este es el beneficiario.

En este caso, la ayuda podrá percibirse para aquellos meses objeto de cobertura que medien entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años.

Si hay más de un hijo en esta misma situación, atendidos en casa por la misma persona, el coste de esta contratación se dividirá entre el número de hijos, a efectos de determinar el importe del gasto para la ayuda.

4.5. Período objeto de cobertura.—Serán objeto de consideración para la concesión de esta ayuda los meses comprendidos entre septiembre de 2011 y junio de 2012 en que el beneficiario estuviera, al menos, diez días lectivos en situación de servicio activo.

Quinta

Cuantía de las ayudas

La cuantía individual de cada ayuda vendrá determinada del siguiente modo:

5.1. Máximo mensual:

A) Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 152,96 euros mensuales por cada hijo.

B) Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 229,44 euros mensuales por cada hijo.

5.2. Limitaciones al máximo mensual:

A) Por razón del gasto y del período. De conformidad con el objeto de esta convocatoria, las cantidades mensuales a percibir nunca podrán ser mayores que el gasto, efectivamente acreditado.

B) En caso de que el crédito disponible fuese insuficiente para atender todas las ayudas, en su cuantía máxima, estas se percibirán en la cuantía resultante de repartir proporcionalmente el crédito entre todas las ayudas que procediera otorgar.

Sexta

Incompatibilidades

La adjudicación de la ayuda regulada por esta convocatoria será incompatible con la percepción, por cualquiera de los progenitores, de cualquier otra ayuda con finalidad similar, proveniente de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

Séptima

Solicitudes, documentación, lugares y plazo de presentación

7.1. Solicitudes.—Modelo y cumplimentación: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, se efectuarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración, en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el Anexo IV de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

7.2. Documentación.—Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A) Fotocopia de las páginas del libro de familia en las que se acredite el nacimiento o adopción del hijo y su relación filial con el solicitante o documento administrativo de acogimiento familiar, según proceda.

B) Certificado de matriculación, original, firmado y sellado por el centro docente, según el modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, que incluye la certificación de los pagos realizados.

C) Solo en caso de contratación de empleados de hogar: Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para empleados del hogar y fotocopia justificante de ingreso TC 1/2 a la Seguridad Social de las mensualidades correspondientes. En este caso, la documentación que acredite la inviabilidad de asistencia a centros educativos (denegación de plaza en algún centro o certificado médico oficial del hijo).

D) Solo en caso de hijos con discapacidad: Fotocopia de la certificación acreditativa de la misma con expresión del tipo de discapacidad.

E) Certificación original de servicios prestados firmado por el Director del centro, según el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

Según la normativa vigente, a los adjudicatarios de ayudas podría requerírseles la presentación de los originales de las fotocopias presentadas.

7.3. Lugares de presentación.—Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

En papel, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

— Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— Oficina de Atención al Ciudadano, plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Empleo, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— Registro de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación y Empleo.

— En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid.

— En los Registros de los Ayuntamientos y en las oficinas de Correos, en este último caso se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación, en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. Plazo de presentación.—Quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava

Competencia para la gestión y resolución de la convocatoria

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos resolver esta convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su ejecución.

Novena

Determinación de la cuantía provisional de las ayudas

Una vez determinadas las personas y mensualidades que cumplen los requisitos establecidos, se calculará el crédito necesario para atender las ayudas correspondientes en su cuantía máxima y, si este fuera superior al crédito disponible, este último se distribuirá, proporcionalmente, en los términos establecidos en la base 5.2.B), determinándose así la cuantía individual provisional de cada ayuda.

Décima

Lista provisional de beneficiarios

La lista provisional de beneficiarios resultante del proceso anterior, con expresión de las cantidades a percibir, se hará pública por resolución del Directora General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Empleo y, a efectos informativos, en Internet, a través del portal www.madrid.org

Undécima

Reclamaciones

Contra esta lista podrá presentarse reclamación en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación. La reclamación se presentará en alguno de los lugares indicados en la base 7.3.

Duodécima

Determinación de la cuantía definitiva de las ayudas

Tras ser estudiadas las reclamaciones presentadas, se repetirá el proceso descrito en la base 9, determinándose la cuantía individual definitiva de cada ayuda y se dictará la Resolución por la que se determine la lista definitiva de adjudicatarios, con expresión de las cantidades a percibir por cada uno.

Decimotercera

Lista definitiva de beneficiarios

La lista definitiva de beneficiarios se hará pública por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos en los mismos lugares que la provisional, antes del 31 de diciembre de 2012, y con ello se darán por resueltas todas las reclamaciones presentadas.

Decimocuarta

Pago de las ayudas

El importe de las ayudas adjudicadas será acreditado en la nómina de sus beneficiarios.

Decimoquinta

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta

Recursos contra los actos derivados de la convocatoria

Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE




















(03/23.310/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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