Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-12

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

12
ORDEN 5576/2012, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los profesores de Religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, en los meses del curso escolar 2011-2012.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica, y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, prevé en su artículo 6.B.4, que la Comunidad de Madrid destinará un fondo para ayudas respecto a “los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo”. Se añade, además, que deberá acreditarse el gasto efectuado, y que para dar lugar a la ayuda el desplazamiento debe realizarse “en medio de transporte público”. Se contempla, también, que el fondo se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes.

En cumplimiento y desarrollo del citado artículo 6.B.4, procede que la Consejería de Educación y Empleo establezca las bases de la convocatoria de ayudas al transporte del personal acogido al citado Acuerdo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas para transporte, durante el curso 2011-2012, a los diferentes colectivos de profesores al servicio de la Comunidad de Madrid que se recogen en el ámbito de aplicación. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación de gastos abonados con ocasión de desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo, durante los meses del curso 2011-2012.

Segunda

Ámbito de aplicación

Lo contenido en la presente Orden será de aplicación al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica o cualquier otra confesión, que tenga suscrito Acuerdo con el estado español en materia de enseñanza de la religión, así como a los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council, que presten servicios en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

Tercera

Crédito disponible

Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 146.674,29 euros establecido en la cláusula 6.B.4, del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica, y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Cuarta

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 16290, del Presupuesto de Gastos, del Programa 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad del ejercicio económico del año 2012.

Quinta

Distribución del fondo

Según lo previsto en la convocatoria para funcionarios docentes que debe servir de referencia, la ayuda objeto de la presente convocatoria se distribuirá en dos tramos, con diferentes procedimientos de acreditación del gasto:

A) Tramo 1: El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso 2011-2012, percibirá una ayuda de 100 euros como ayuda a gastos de desplazamiento. Quienes hayan prestado servicios efectivos durante menos tiempo, percibirán la cantidad proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

B) Tramo 2: Una vez descontado de la cuantía del fondo el importe resultante del Tramo 1 anterior, el remanente se repartirá para ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por Abono Transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio del solicitante y su centro de trabajo, entre el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria que haya prestado servicios efectivos en el curso 2011-2012, y cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Sexta

Procedimiento

A) Tramo 1

A.1. Requisitos de los solicitantes.

Haber prestado servicios docentes efectivos como personal laboral docente incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria durante el curso 2011-2012.

A.2. Tramitación.

Con anterioridad a la finalización del curso escolar 2011-2012, la Administración Educativa remitirá a los responsables de los centros en que preste servicios el personal a que se refiere esta convocatoria, la documentación necesaria para que se pueda solicitar la ayuda. Los responsables de los centros remitirán la información del personal que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso 2011-2012 y que solicita la concesión de la ayuda.

Por parte de las unidades de personal se calcularán las cantidades a percibir por cada profesor, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos el curso escolar completo y, al resto, la parte proporcional al número de días de servicios efectivamente prestados.

A.3. Relación de adjudicatarios y reclamaciones.

La relación de adjudicatarios del proceso correspondiente a este Tramo 1 se aprobará por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo y Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos, en Internet a través del portal www.madrid.org. En esta relación figurarán las cuantías de las ayudas concedidas.

En caso de desacuerdo, podrá presentarse reclamación, dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a su exposición.

A.4. Percepción de la ayuda.

Los solicitantes a quienes se les reconozca el derecho a la ayuda, y aquellos cuya reclamación resulte atendida, percibirán en nómina la cantidad que corresponda.

A.5. Fin del procedimiento.

El presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de 2012.

B) Tramo 2

B.1. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Estar incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

1.2. Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante al menos diez días lectivos como personal en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

1.3. Haber adquirido un título de transporte individual a su nombre para el transporte público de la Comunidad de Madrid o, excepcionalmente, en caso de no haberlo adquirido, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de alguna discapacidad que incapacite para el uso del transporte público.

b) Desarrollar sus tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con las clases. A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito por la inexistencia de transporte público que llegue a la localidad del centro de servicio dentro de la hora anterior a la de inicio de las actividades del centro, o que salga de la misma en la hora posterior a la de finalización de las actividades del centro.

c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral, con periodicidad semanal.

B.2. Requisitos de la concesión de las ayudas.

Podrán solicitarse ayudas para los abonos mensuales de entre septiembre de 2011 y junio de 2012, en las siguientes condiciones:

a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono mensual de cada mes.

b) En el caso de los solicitantes que en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste de los dos.

B.3. Cuantía máxima de la ayuda.

La cuantía de la ayuda concedida por este Tramo 2, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el concepto de transporte, de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o extranjero, no podrá superar el importe total del Abono Transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo, ni del gasto efectivamente realizado en título de transporte.

La cuantía de la ayuda a percibir en el caso de que no se haya adquirido un título de transporte individual, y se encuentre en alguna de las circunstancias que se establecen en el punto B.1, apartado 1.3, será la que hubiese correspondido en caso de utilizar el Abono Transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio del funcionario y su centro de trabajo.

B.4. Cumplimentación de solicitudes y documentación.

4.1. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, se efectuarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración, en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el Anexo II de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

4.2. Documentación.

A la solicitud deberá adjuntarse:

1) Fotocopia del DNI. En la medida de lo posible, con las dos caras del DNI en la misma página.

2) Fotocopia de la tarjeta de Abono Transporte o título de transporte individual y nominal, adquirida para el desplazamiento al centro de servicio que figure en la solicitud.

3) Fotocopia de los cupones adquiridos para el desplazamiento al centro de trabajo.

A los efectos de simplificar la tramitación, se procurará, en la medida de lo posible, que al menos las fotocopias previstas en los apartados 2 y 3 figuren conjuntamente en una misma hoja por orden cronológico.

4) En el caso de los trabajadores con discapacidad, la certificación, o fotocopia de la misma, del grado y tipo de discapacidad, con inclusión expresa de la imposibilidad de usar transporte público.

5) En el caso de los trabajadores que desempeñaran un destino incompatible con el uso de transporte público, certificación del horario del centro en el curso 2011-2012, emitido por el Director del centro, y visada por el Servicio de Inspección Educativa.

6) En el caso de los trabajadores que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral, fotocopias de los horarios a cumplir en cada centro en el curso 2011-2012, visadas por el Servicio de Inspección.

7) En cualquiera de los casos, si se desea acreditar la residencia en un domicilio diferente del que figura en los Registros de Personal, se deberá presentarse el certificado de empadronamiento o fotocopia del mismo.

8) Un Certificado de servicios prestados, firmado por el Director del centro, por cada centro de trabajo efectivo, según el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

Siempre que se presenten fotocopias podrá requerirse a los adjudicatarios de ayuda la presentación de los originales.

4.3. Lugar de presentación de las solicitudes.

Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

En papel, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

— Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— Oficina de Atención al Ciudadano, plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— Registro auxiliar de la Consejería de Educación y Empleo, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— Registro de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación y Empleo.

— En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid.

— En los Registros de los Ayuntamientos y en las oficinas de Correos, en este último caso se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación, en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B.5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación complementaria será de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B.6. Determinación de la cuantía correspondiente.

Una vez terminado el plazo de entrega de documentación, examinadas las solicitudes, y determinados quiénes cumplen los requisitos para obtener las ayudas previstas en esta convocatoria, el fondo restante se distribuirá, proporcionalmente, al gasto acreditado al que se tenga derecho.

A los efectos de la distribución, tanto los trabajadores que no hubieran adquirido título de transporte y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el punto B.1, apartado 1.3, de la presente Orden, como aquellos que hubieran adquirido un título de transporte de coste superior al Abono Transporte determinado por el domicilio y centro de trabajo, recibirán la misma cantidad que les hubiera correspondido, de haber adquirido el Abono Transporte correspondiente a su domicilio y centro de trabajo. En ningún caso, podrá considerarse que el Abono Transporte que corresponda es de cuantía superior a la del C2, ni que se tiene derecho a una prestación de importe superior a la cantidad, efectivamente, desembolsada.

Quienes acrediten haber adquirido un abono de carácter anual percibirán la misma ayuda que si hubieran adquirido los cupones mensuales de todos los meses objeto de estas ayudas del año correspondiente.

B.7. Listas provisionales y reclamaciones.

Las listas provisionales de la concesión de ayudas y de la exclusión del proceso se aprobarán por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos y se harán públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo y Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano y, a efectos informativos, en Internet a través del portal www.madrid.org. En esta publicación figurarán las cuantías de las ayudas concedidas y, en su caso, las causas de exclusión del proceso. Contra esta lista podrá presentarse reclamación, dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, en los mismos lugares previstos para la entrega de solicitudes, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a su exposición.

B.8. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de adjudicatarios y de excluidos del proceso se aprobarán por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos y se harán públicas, antes del 31 de diciembre de 2012, en los mismos lugares que las listas provisionales.

B.9. Percepción de la ayuda.

Los solicitantes a quienes se les reconozca el derecho a la ayuda recibirán el importe en su nómina.

Séptima

Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Octava

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena

Recursos contra los actos que se deriven de la convocatoria

Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria, se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE























(03/23.305/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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