Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

96
Procedimiento ordinario 1.603 de 2009

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.603 de 2009, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2012 al demandado don Jorge Jiménez Martínez, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Jorge Jiménez Martínez, declarado en rebeldía, y contra la entidad aseguradora “AXA-Winterthur Seguro Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Cornejo Barranco, debo condenarles a que abonen solidariamente a la entidad actora la suma de 8.383,15 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Con imposición de las costas devengadas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia al codemandado, don Jorge Jiménez Martínez, a través de edicto publicado en el tablón de anuncios del Juzgado, y como recoge el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”. En consecuencia, entréguese a la parte actora edicto a tal fin.

Notifíquese esta sentencia al resto de las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado), -XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios), -XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe, en Madrid.

En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.987/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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