Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.233 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de César Luis Carreño Damas, contra la empresa “Sánchez Jerónimo Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, se ha dictado resolución de fecha 29 de mayo de 2012, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que en relación con las demandas acumuladas formuladas por don César Luis Carreño Damas, frente a la empresa “Sánchez Jerónimo Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor producido con efectos del día 20 de octubre de 2011. Asimismo, declaro extinguida con fecha de esta sentencia la relación laboral existente entre las partes, debiendo la citada empresa abonar al actor la cantidad de 5.575,76 euros en concepto de indemnización, así como 4.267,51 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de hoy.
Condeno, asimismo, a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos a que se contrae su reclamación de cantidad la suma de 4.485,96 euros, más 448,60 euros por interés legal por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sánchez Jerónimo Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/21.335/12)

