Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-110
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Nachit, contra la empresa “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
Resolución de fecha 6 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Realizada averiguación a través del Registro Mercantil, con el resultado que queda unido a autos, y constando el mismo domicilio en el que se han intentado practicar anteriores notificaciones con resultado negativo, notificación del auto y decreto ambos de fecha 23 de diciembre de 2011 y del decreto de fecha 22 de mayo de 2012, así como la presente, a través de edictos y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Por último, recibido anterior oficio procedente del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, con fecha de entrada en este Juzgado de 25 de mayo de 2012, únase a los autos de su razón, y constando resguardos acreditativos de la transferencia por importe de 36,97 euros, que ha causado el asiento número 3848, únanse a los autos de su razón y póngase la antedicha cantidad a disposición de la parte actora en concepto de parte de principal, una vez sea firme la presente resolución. Se pone en conocimiento de la parte que los días de cobro en este Juzgado son los lunes y martes, en horario de nueve a catorce horas. Continúese la presente ejecución por 1.008,78 euros en concepto de resto de principal, más 62,74 euros para intereses provisionalmente calculados y otros 104,57 euros calculados provisionalmente para costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Resolución de fecha 23 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 228 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Said Nachit, frente a “Perfiles Aluminio Madera, Sociedad Limitada”, “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y “Perfiles de Rotura y Lacado, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, solidariamente, por importe de 1.045,75 euros en concepto de principal, más otros 62,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 104,57 euros las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Resolución de fecha 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en la entidad “Banco Popular Español” a nombre de “Perfiles Aluminio Madera, Sociedad Limitada”, “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y “Perfiles de Rotura y Lacado, Sociedad Limitada”; en la entidad “Caixa Catalunya, Tarragona i Manresa” a nombre de “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y en las entidades “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” y “Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500/0000/00/0832/10 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Resolución de fecha 29 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En atención a lo expuesto, dispongo: Se acuerda el reembargo de la cantidad de 36,97 euros que consta como sobrante en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 31 de Madrid, con el número de ejecución 22 de 2012, seguido contra las mismas empresas apremiadas, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, indicando los datos bancarios para su transferencia, y solicitando se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del ejecutado u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 258 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Perfiles Aluminio Madera, Sociedad Limitada”, “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y “Perfiles de Rotura y Calado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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