Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-130
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Patricia Salazar García, contra la empresa “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña Susana Patricia Salazar García, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:
1. Se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de la fecha.
2. La empresa demandada deberá abonar a la actora una indemnización de 2.428 euros, con más 14.109 euros de salarios de tramitación desde el 4 de abril de 2011, día del despido, hasta el día de hoy.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2506, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Cuenta donde se deberá hacer el ingreso, indicando como beneficiario al Juzgado de lo social número 8 de Madrid: bien, directamente, en cualquier sucursal de “Banesto”, en la cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año; o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000, en “Concepto” indicar cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año.
Si se realiza ingreso de condena, el dígito de control será el 60.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.976/12)

