Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-142
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 119 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Arroyo San Millán, contra la empresa “Dulce King, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 29 de mayo de 2012 siguientes:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 29 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Lorena Arroyo San Millán, frente a “Dulce King, Sociedad Limitada”, por importe de 7.539,78 euros en concepto de principal, más 452,38 euros y otros 753,97 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.
Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 29 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
Requerir a “Dulce King, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Zilinder Consulting, Sociedad Anónima”, y “Pisos 3000, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
Igualmente, se decreta el embargo a través del Punto Neutro Judicial de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la mercantil ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.
Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dulce King, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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