Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 138 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 138 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Jiménez Redondo, doña María Roldán Merino, doña Oliva Merino Sesma y don Isidro Avilés Jiménez, contra la empresa “Logística y Retractilados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 227 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda y condeno a la mercantil “Logística y Retractilados, Sociedad Limitada”, a abonarles las siguientes cantidades:

Nombre: doña Oliva Merino Sesma.

Indemnización: 1.557,53 euros.

Salarios: 8.535,66 euros.

Interés por mora: 426,75 euros.

Nombre: don Isidoro Avilés Jiménez.

Indemnización: 10.087,20 euros.

Salarios: 9.916,14 euros.

Interés por mora: 495,80 euros.

Nombre: don Manuel Jiménez Redondo.

Indemnización: 11.288,16 euros.

Salarios: 9.643,38 euros.

Interés por mora: 482,15 euros.

Nombre: doña María Roldán Merino.

Indemnización:

Salarios: 1.091,07 euros.

Interés por mora: 54,55 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística y Retractilados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.310/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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