Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-65
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LIMPIEZAS Y SERVICIOS DE FUENLABRADA
Habiendo transcurrido los plazos para la admisión de alegaciones, sin que se haya producido alguna, el acuerdo adoptado por el Pleno Extraordinario de fecha 13 de abril de 2012, sobre la modificación del artículo 2 de los Estatutos del Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, deviene en definitivo.
En vista de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de la modificación del artículo 2 de los Estatutos del Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada, a efectos de su entrada en vigor.
“Art. 2. Finalidades y ámbito de actuación.—1. El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada, tiene por objeto la limpieza de edificios y locales, su mantenimiento y la prestación de servicios derivados de dicha actividad.
El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada tendrá la consideración de medio propio del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de sus organismos autónomos y empresas públicas. En razón de su condición de medio propio, se podrá conferir al Organismo Autónomo encomiendas de gestión que serán de ejecución obligatoria para el mismo en las actividades compatibles, análogas o relacionadas con su objeto social. La encomienda de gestión se formalizará mediante acuerdo del órgano competente en el que se determinarán los aspectos de la misma, tales como plazo de ejecución, importe, imputación presupuestaria del gasto y régimen de pagos”.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y DEL REGLAMENTO DE ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DEL PERSONAL EVENTUAL, EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE INTERESES
Habiendo transcurrido los plazos para la admisión de alegaciones, sin que se haya producido alguna, el acuerdo adoptado por el Pleno Extraordinario de fecha 13 de abril de 2012, sobre la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, deviene en definitivo.
En vista de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a efectos de su entrada en vigor.
Primero.—Modificaciones de los artículos 30, apartado 5, 66 y 67, que quedan con el siguiente contenido:
“El asesoramiento jurídico de los distintos organismos autónomos corresponderá a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento. Corresponde al titular del órgano la función de coordinación de las diferentes asesorías jurídicas que puedan existir. También se asegurará el intercambio de información sobre criterios y resoluciones judiciales que puedan ser de interés común a todos los letrados implicados en la defensa de los distintos ámbitos de la acción municipal.
Art. 66. Declaración de bienes y actividades.—1. Todos los concejales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, están obligados a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcionen o puedan proporcionarles ingresos económicos o que afecten al ámbito de sus competencias de la Corporación.
Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
2. Tales declaraciones serán efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno Municipal y se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones de las modificaciones que se produzcan a lo largo del mandato se deberán formular, en el plazo de un mes, desde que se produzcan.
3. Las declaraciones de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual y en momento de la terminación del mandato en el tablón de edictos municipal.
Art. 67. Registro de Intereses.—1. Bajo la dirección y custodia del secretario general del Pleno Municipal se constituye el Registro de Intereses, en el que se integrarán las declaraciones a que se refiere el artículo anterior.
El Registro de Intereses consta de dos secciones:
a) Registro de Actividades: constarán en el mismo las declaraciones de las posibles causas de incompatibilidad y de aquellas actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos realizadas en los modelos aprobados por el Pleno Municipal donde se relacionarán las actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación del ámbito y carácter y de los empleos y cargo que ostenten en entidades privadas, así como el nombre y razón social de las mismas. Se declararán también otros intereses o actividades que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
b) Registro de Bienes Patrimoniales: constarán en el mismo las declaraciones sobre los bienes y derechos patrimoniales que pertenezcan al declarante y su participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas, realizadas en los modelos aprobados por el Pleno Municipal donde se identificarán los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno. Los valores o activos financieros negociables. Las participaciones societarias. El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses el declarante, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas. Las sociedades participadas por aquellas otras que deban ser objeto de declaración según el párrafo anterior, con señalamiento de sus respectivos objetos sociales.
Depósito de Declaraciones Tributarias: los sujetos obligados a declarar aportarán, junto con las declaraciones iniciales y de cese, así como anualmente, una copia de la última declaración tributaria del impuesto de las personas físicas, patrimonio y sociedades en su caso. Las declaraciones anuales se presentarán en el improrrogable plazo de tres meses desde la conclusión de los términos legalmente establecidos para su presentación.
Se anotará su presentación en el Registro de Bienes Patrimoniales, donde se hará constar la naturaleza de la declaración, el ejercicio al que corresponde y la fecha de su incorporación al mismo y quedarán depositadas como información complementaria a dicho Registro de que forma parte.
2. Los Registros de Intereses tienen carácter público. Del Registro de bienes patrimoniales podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, del alcalde, del partido o formación política por la que hubiera sido elegido, o de órgano jurisdiccional.
3. Las solicitudes de acceso al Registro se resolverán por el presidente, previo informe del secretario general del Pleno y oída la Junta de Portavoces, excepto en los casos en que un concejal se limite a solicitar copia o datos de su propia declaración, en cuyo caso, el secretario general del Pleno se los entregará directamente.
4. El acceso, una vez autorizado, se hará efectivo mediante la exhibición al interesado de fotocopia autentificada o expedición de certificación relativa a los documentos concretos solicitados.
5. Transcurridos seis meses del cese de un concejal sin que se haya producido incidencia alguna que obligue o aconseje la permanencia de las declaraciones en el Registro de Intereses, estas serán destruidas por el secretario general del Pleno, en presencia del interesado, de la persona en que al efecto delegue o, en su caso, de alguno de sus herederos.
6. La reproducción de las declaraciones o su divulgación ocasionará la responsabilidad que proceda.
7. El secretario general del Pleno Municipal, como custodio del Registro de Intereses, podrá depositarlo en la Caja Municipal o en la de alguna entidad bancaria, dando cuenta previamente al alcalde.
Segundo.—Aprobación de la modificación del artículo 14 del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en los siguientes artículos:
Artículo 14, apartado 7.
7. El personal directivo y los funcionarios de la Corporación Locales con habilitación de carácter estatal que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, desempeñen puestos provistos por libre designación están obligados a presentar declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y declaración de sus bienes patrimoniales, de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
Tales declaraciones de bienes y actividades se inscribirán en el Registro de Intereses de la Corporación, se efectuarán en el momento de la toma de posesión y, con ocasión del cese, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, y se realizarán conforme a las disposiciones del Reglamento Orgánico Municipal relativas al Registro de Intereses de los concejales.
Tercero.—Los miembros de la Corporación, el personal directivo y los funcionarios con habilitación de carácter estatal, afectados por la presente modificación reglamentaria, deberán presentar la correspondiente declaración de bienes y actividades conforme se detalla en la propuesta y según los modelos aprobados por el Pleno Municipal, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva del presente acuerdo.
Cuarto.—Publicar la aprobación inicial de la modificación del ROAF en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, durante un plazo de treinta días a los efectos de posibles alegaciones y sugerencias. En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional”.
Fuenlabrada, a 21 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
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