Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la comisión deliberadora (código número 28000745011982).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la comisión deliberadora del mismo el día 14 de mayo de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de junio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid

Parte empresarial:

— Titulares:

l Don José Miguel Guerrero Sedano (AECIM), con DNI 9.707.677.

l Don Juan José Casado (AECIM), con DNI 9.627.297.

l Don Luis Collado López (AECIM), con DNI 2.099.589.

l Don Álvaro Bernal Luna (AECIM), con DNI 111.350.

l Don Felipe González Colmena (AECIM), con DNI 30.184.745.

l Don Rafael Velasco Rodrigo (AECIM), con DNI 1.275.703.

l Don José Manuel Fernández (AECIM), con DNI 52.183.627.

l Don Armando Rodríguez Ocaña (AECIM), con DNI 5.220.449.

l Don Julio Muñoz Agraz (AECIM), con DNI 1.639.237.

l Doña Soledad Dávila (AECIM), con DNI 50.314.877.

— Suplentes: …

Parte sindical:

— Titulares:

l Don Agustín Martín Martínez (CC OO), con DNI 02.203.417.

l Don Antonio Torres Condes (CC OO), con DNI 01.117.197.

l Doña Raquel Márquez Fernández (CC OO), con DNI 52.377.778.

l Doña Ana Oller Alarcón (CC OO), con DNI 51.646.809.

l Don Manuel Moya Serrano (CC OO), con DNI 25.921.264.

l Don Rogelio Hernández Teresa (CC OO), con DNI 70.028.678.

l Don Carlos Paraíso Pareja (CC OO), con DNI 53.133.218.

l Don Mariano Hoya Callosa (UGT), con DNI 01.908.608.

l Don Jesús Ángel Martínez Hernández (UGT), con DNI 00.262.390.

l Don Francisco Arenas Murillo (UGT), con DNI 01.917.608.

l Doña Silvia Ramos González (UGT), con DNI 51.665.651.

l Don José A. Gutiérrez Madrigal (UGT), con DNI 51.316.856.

l Don José Luis Nogués González (UGT), con DNI 51.977.993.

— Suplentes:

l Don José María Casero Gil (UGT), con DNI 52.121.884.

— Asesores

l Don Carlos Jacob Sánchez (AECIM), con DNI 5.342.936.

l Doña Miriam Ortiz Criado, con DNI 51.074.080.

l Don Clemente de la Casa Díaz (UGT), con DNI 02.058.699.

l Doña Beatriz Montalvo Caracena (UGT), con DNI 50.445.154.

— Secretario comisión:

l Don José María Roncero Gómez de Bonilla.

En Madrid, a las doce horas del día 14 de mayo de 2012, en los locales de AECIM, calle Príncipe de Vergara, número 74, primero derecha, se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, con asistencia de los señores reseñados al margen, para proceder a la revisión al 31 de marzo de 2012 e incremento del convenio para su tercer año de vigencia (del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013) de las tablas salariales.

Se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.—Que las partes aquí firmantes modifican lo establecido en el párrafo quinto del apartado 3 del artículo 2 del vigente convenio en los siguientes términos:

“Para el cuarto año de vigencia (del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013): el 1 de abril de 2012 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de marzo de 2012 en el 0,8 por 100, las cuales se verán actualizadas a 31 de marzo de 2013 en un 0,8 por 100 adicional”.

Segundo.—Las cuantías de los cuatrienios citados en el artículo 6 se incrementan a 1 de abril de 2012, para el cuarto año de vigencia, en los mismos porcentajes que las tablas salariales. Del mismo modo, también se verán actualizadas a 31 de marzo de 2013 en un 0,8 por 100.

Tercero.—Las dietas y medias dietas del artículo 9 quedan fijadas en convenio, para el cuarto año de vigencia, en las siguientes cuantías:

— Dieta completa: 42,11 euros/día.

— Media dieta: 10,14 euros/día.

Cuarto.—El plus extrasalarial de transportes urbanos descrito en el artículo 10, cuyo pago se efectúa en once mensualidades, se incrementa a 1 de abril de 2012 en los mismos porcentajes, figurando las cantidades en las tablas salariales que se adjuntan. Asimismo, como sucederá con las tablas salariales, se verán actualizadas a 31 de marzo de 2013 en un 0,8 por 100.

Quinto.—Se modifica para el cuarto año de vigencia el artículo 8 del convenio colectivo, quedando redactado su primer párrafo en los siguientes términos: “Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de mejorar la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establece un plus de productividad mensual del 1 por 100 del salario mes, el cual se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales”.

Sexto.—Remitir esta acta y nuevas tablas salariales a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, autorizando al secretario de esta Comisión Deliberadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.





(03/21.713/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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