Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.949 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 99
Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 13 de abril de 2012.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil “Chipiona 92, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Elerco, Sociedad Anónima”, debo condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.089.992,59 euros de principal, más intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
A dicho escrito deberá acompañarse copia del documento de ingreso en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado con el número 2449, de la cantidad de 50 euros, en la que se indique que se trata de un “Recurso”, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, en el caso de que se trate de personas jurídicas habrán de aportar modelo 696 de la Agencia Tributaria de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Elerco, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/5.030/12)

