Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-81
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María García García, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Jesús Sáez Díaz y don Francisco Fernández Becerra, contra “Vega Terol y Vega, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.290 de 2011, se ha acordado notificar a “Vega Terol y Vega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
Sentencia número 156 de 2012
En Madrid, a 18 de abril de 2012.—Habiendo visto doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de los de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 1.290 de 2011, a instancias de don Jesús Sáez Díaz, asistido de la letrada doña María Carmelita García Díaz, frente a la entidad “Vega Terol y Vega, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial y del administrador concursal, así como los autos acumulados a aquellos seguidos frente a los mismos demandados con el número de autos 1.293 de 2011, a instancias de don Francisco Fernández Becerra, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que estimando las demandas promovidas por don Jesús Sáez Díaz y don Francisco Fernández Becerra, frente a la entidad “Vega Terol y Vega, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial y del administrador concursal, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores, respectivamente, la suma de 13.328,13 euros y 13.279,11 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago respecto de los importes de 1.770,14 euros y 3.870,61 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumba a Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia de la empresa, en los supuestos y dentro de los límites legales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/ 40/0000000000, número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vega Terol y Vega, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/21.734/12)

