Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-20
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 266 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Fernández Delgado, contra la empresa “Eurosuministros Eléctricos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 211 de 2012
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Enrique Fernández Delgado, como demandante, y “Eurosuministros Eléctricos, Sociedad Anónima”, como demandada, con citación de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Fernández Delgado, como demandante, contra “Eurosuministros Eléctricos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 13.500 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad de objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2499, abierta en “Banesto”, Madrid Urbana, calle Princesa, número 3, 28008 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Notifíquese.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurosuministros Eléctricos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/22.266/12)

