Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

31
Demanda 1.057 de 2011

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.057 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Eduardo Martínez Peñaloza, doña Yolanda Bermúdez Jaramillo y don Francisco Ángel Velasco Jiménez, contra la empresa “Silicoforrados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 222 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Óscar Eduardo Martínez Peñaloza, doña Yolanda Bermúdez Jaramillo y don Francisco Ángel Velasco Jiménez, asistidos por el letrado don Ángel Marcos Gómez Aguilera, y de otra, como demandada, “Silicoforrados, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Óscar Eduardo Martínez Peñaloza, doña Yolanda Bermúdez Jaramillo y don Francisco Ángel Velasco Jiménez, contra “Silicoforrados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

A don Óscar Eduardo Martínez Peñaloza: 10.087,06 euros.

A doña Yolanda Bermúdez Jaramillo: 9.193,74 euros.

A don Francisco Ángel Velasco Jiménez: 10.628,56 euros.

Más un interés del 10 por 100 en concepto de mora en relación con los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Silicoforrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.405/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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