Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-38
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 786 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Eloy Rodríguez, contra la empresa “Hotelux, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don José Eloy Rodríguez, contra “Hotelux, Sociedad Limitada”, y contra “Red de Villas Turísticas de Andalucía, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dichas demandadas, con carácter solidario, a abonar al referido actor la cantidad de 36.753,06 euros que le adeudan en concepto de indemnización por despido improcedente, más el interés legal de dicha cantidad desde su devengo hasta la fecha de esta sentencia (si bien en el caso de “Hotelux, Sociedad Limitada”, únicamente hasta la fecha en que fue declarada en situación de concurso), así como la cantidad de 27.737,86 euros en concepto de salarios atrasados y liquidación, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora en el pago de la misma (si bien en el caso de “Hotelux, Sociedad Limitada”, únicamente hasta la fecha en que fue declarada en situación de concurso).
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/40/0000000000, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Bornaechea Morlans, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo en la forma prescrita en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral conteniendo una copia de la sentencia.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hotelux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/22.367/12)

