Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-74
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Busto Membrilla, don Miguel Antonio Rosado Mateo, don Ricardo Adrián Peralta Melgar, don Abel Rico Martínez y don Alfonso Yáñez García, contra las empresas “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de junio de 2012 siguientes:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 6 de junio de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 11 de julio de 2011 a favor de la parte ejecutante don Alberto Busto Membrilla, don Miguel Antonio Rosado Mateo, don Ricardo Adrián Peralta Melgar, don Abel Rico Martínez y don Alfonso Yáñez García, frente a “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, por importe de 82.205,20 euros en concepto de principal (correspondiendo a don Alberto Busto Membrilla 12.776,66 euros, a don Miguel Antonio Rosado Mateo 13.235,89 euros, a don Abel Rico Martínez 26.168,70 euros, a don Ricardo Adrián Peralta Melgar 13.082,81 euros y a don Alfonso Yáñez García 16.941,14 euros), más 4.932,31 euros y otros 8.220,52 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quienes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.
Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 6 de junio de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Guconsa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Detec, Sociedad Anónima”, “Construcciones Valmasedo, Sociedad Limitada”, “Urbajar, Sociedad Limitada”, “Sedesa, Sociedad Limitada”, “FCC Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Pecsa, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Igualmente se decreta el embargo a través del Punto Neutro Judicial de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la mercantil ejecutada, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designa los bienes de la deudora principal que le consten.
Requerir a “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Requerir de pago a “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.
Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alberto Busto Membrilla, “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Aluespe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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