Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-116
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 60 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Piedad Sofía Castro González, contra doña Amalia López Torres, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia.—En Madrid, a 20 de abril de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 6 de marzo del presente ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por doña Piedad Sofía Castro González, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera.—En Madrid, a 20 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento con número de registro 60 de 2012 a favor de doña Piedad Sofía Castro González, contra doña Amalia López Torres, por la cantidad de 4.213,39 euros de principal, más 252,80 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y 421,33 euros en concepto de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 7 de junio de 2012.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada doña Amalia López Torres en situación de insolvencia total por importe de 4.213,39 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Amalia López Torres, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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