Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

164
Procedimiento ordinario 910 de 2011

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 910 de 2011-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara Jara Pazmiño, contra la empresa “Breogán Servicios Medioambientales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Tamara Jara Pazmiño, contra “Breogán Servicios Medioambientales, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abone a la actora la cuantía bruta de 606,12 euros de principal y 60,61 euros de interés moratorio.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Breogán Servicios Medioambientales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.301/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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