Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-45
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hacen públicos los siguientes decretos de Alcaldía, de 18 de junio de 2012, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; los artículos 43 al 47 y 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 30.3 de la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid:
1. Concejalías-Delegadas, decreto número 247:
Primero.—Efectuar, a favor de los concejales que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de la gestión de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación:
— Doña María Soledad Lavin Hernando: Servicios Sociales y Sanidad; Mujer; y Mayores y Cultura.
— Don Juan José Huélamo Garde: Hacienda; Personal; y Educación, Infancia y Juventud.
— Don Ismael Vara Florido: Deportes; Obras Menores y Conservación; y Festejos.
— Doña María Inmaculada Prieto Herrero: Medio Ambiente, Parques y Jardines; y Protección Ciudadana.
— Don José Luis Sánchez Veiga: Participación Ciudadana; Cooperación; y Consumo.
El alcalde, don David Rodríguez Sanz, se reserva para sí y conserva las competencias de la gestión de los asuntos en las siguientes áreas de actuación: Urbanismo, Desarrollo Económico y Empleo; Transporte; y Régimen Interior.
Segundo.—La delegación general de competencias, a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.
Tercero.—Delegar en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Sexto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Séptimo.—La presente resolución da por revocados expresamente los nombramientos y delegación de atribuciones efectuados por el anterior titular de la alcaldía mediante decretos números 35/06/2011, 37/06/2011, 38/06/2011 y 41/06/2011, de 13 de junio de 2011.
Octavo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
2. Designación de miembros de la Junta de Gobierno Local, decreto número 248:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
— Doña María Soledad Lavin Hernando, primera teniente de alcalde.
— Don Juan José Huélamo Garde, segundo teniente de alcalde.
— Don Ismael Vara Florido, tercer teniente de alcalde.
Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer jueves de cada mes, a las nueve horas, en la Sala de Juntas del Ayuntamiento. Si es festivo, se podrá adelantar o retrasar sin que exceda de siete días.
Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán convocadas siempre reglamentariamente, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en los días y horas que figuren en las correspondientes citaciones.
Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
La autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe superior a 15.000 euros, en cuantía individualmente considerada.
Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
3. Nombramiento de tenientes de alcalde, decreto número 249:
Primero.—Designar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Casarrubuelos a los siguientes concejales:
— Primera teniente de alcalde, doña María Soledad Lavin Hernando.
— Segundo teniente de alcalde, don Juan José Huélamo Garde.
— Tercer teniente de alcalde, don Ismael Vara Florido.
A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a esta para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución de nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.
Tercero.—La presente resolución da por revocados expresamente los nombramientos efectuados por el anterior titular de la alcaldía mediante decreto número 46/06/2011, de 14 de junio de 2011.
Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
Casarrubuelos, a 18 de junio de 2012.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.
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