Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120719-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Ordenanza modernización comercial

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de las bases generales de concesión de ayudas a la inversión en modernización comercial e innovación para pymes y autónomos en el municipio de Tres Cantos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, como resulta de la certificación de la Secretaría General de este Ayuntamiento que obra en el expediente, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose oficialmente como anexo el texto definitivamente aprobado de la ordenanza de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES GENERALES DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN MODERNIZACIÓN COMERCIAL E INNOVACIÓN PARA PYMES Y AUTÓNOMOS EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas para la inversión, modernización e innovación de las pymes y emprendedores del municipio de Tres Cantos.

La convocatoria se dividirá en dos líneas:

a) Línea 1: ayudas a pymes y autónomos cuya actividad principal sea comercio y hayan invertido en la modernización del local o del negocio y en innovación tecnológica.

b) Línea 2: ayudas a pymes y autónomos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales, que hayan invertido en innovación tecnológica o en modernización del negocio.

Art. 2. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales, las microempresas y los profesionales que ejerzan su actividad en el municipio de Tres Cantos, y dispongan de centro de actividad administrativa o local comercial o de servicios en el municipio de Tres Cantos, y ejerzan la actividad bajo la fórmula de empresario autónomo, sociedad mercantil, cooperativa de trabajo asociado, sociedad mercantil o profesional autónomo.

En cada convocatoria anual se establecerá la fecha de inicio de actividad exigible a los empresarios individuales, microempresas y profesionales autónomos para que puedan ser beneficiarios de la subvención, estableciéndose por principio una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria.

Se considerarán microempresas, a efectos de esta convocatoria y siguiendo las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas, aquellas que tengan en plantilla menos de diez trabajadores, a fecha de solicitud de la subvención y que cumplan el criterio de independencia o no participación en más del 25 por 100 por otra u otras empresas.

Cada beneficiario solo podrá presentarse a una de las dos líneas de la convocatoria, en función del epígrafe de la actividad principal de su empresa según se relaciona en el anexo II.

Agotados los fondos de una línea, esta podrá disponer de los fondos de la otra línea en caso de tener esta última, presupuesto disponible, tras haber atendido todas sus solicitudes.

Art. 3. Acciones subvencionables.—Se subvencionarán:

— Realización de obras o reformas del establecimiento que impliquen una efectiva modernización para el buen desarrollo del negocio o de su fórmula comercial, de hostelería o prestación de servicios.

— Adquisición de equipamiento comercial específico que permita desarrollar con calidad la actividad principal y aumentar los ingresos de explotación.

— Modernización del mobiliario y enseres para adaptarlo a los nuevos conceptos comerciales.

— Mejorar la seguridad del local: alarmas, cierres de seguridad, cámaras de seguridad, cerramientos automáticos específicos, etcétera.

— Realización de obras o reformas y/o adquisición de equipamiento para mejorar la eficiencia energética y promover el ahorro energético. A estos efectos, serán subvencionables los proyectos destinados a la implantación de sistemas de optimización del consumo energético, tales como rótulos luminosos identificativos externos adquiridos con criterios de eficiencia energética, iluminación interior, interruptores ralentizados, climatización, refrigeración.

— Implantación de un sistema de responsabilidad social en las empresas conforme a la Normativa ISO 26000, que les ayude en su esfuerzo por operar de manera socialmente responsable.

— Implantación o renovación de la certificación de la Norma UNE 175001-1 de Calidad de Servicio para pequeño comercio, por el que las empresas obtienen la certificación que valida y autentifica su compromiso y profesionalidad en la atención de sus clientes.

— Compra de equipos informáticos.

— Compra de “software” especializado para la gestión empresarial digital y factura electrónica.

— Compra de periféricos, siempre que la inversión se realice conjuntamente con la adquisición de equipos de acceso a Internet o la empresa disponga de conexión de banda ancha.

— Creación de página web y creación de tienda virtual que faciliten el “marketing” e incrementen las ventas de la empresa a través del canal de Internet.

Art. 4. Requisitos generales.—1. Plazo de realización de las actividades subvencionables. Será necesario acreditar el gasto o la inversión entre las fechas que se marquen en la convocatoria anual.

2. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

3. Realizar una declaración jurada de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de cualquier otro organismo.

4. Estar al corriente de pagos con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Tres Cantos.

Art. 5. Compatibilidad y naturaleza de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas, en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios tendrán que cumplir la regla de mínimos: la ayuda total obtenida por beneficiario, en concepto de subvención, no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres años fiscales consecutivos.

Art. 6. Cuantía de la subvención y criterios de concesión.—Las subvenciones se realizarán sobre los gastos e inversiones realizadas, IVA excluido.

El porcentaje de subvención será de hasta el 35 por 100 de la inversión subvencionable con un tope máximo por beneficiario que se marcará en cada convocatoria anual en función de los presupuestos municipales de gastos aprobados.

Art. 7. Financiación.—Los recursos aplicables al conjunto de subvenciones, previstas en este pliego, se distribuirán en un 50 por 100 para cada línea de la convocatoria, imputándose al programa 433, la partida 489, “Modernización tejido empresarial”, dentro de la orgánica 2011, “Políticas sectoriales e innovación” de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Tres Cantos. En cada convocatoria se definirá el importe del presupuesto destinado a la subvención.

Art. 8. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.—1. Presentación: las solicitudes se cumplimentarán en los modelos preparados por el Ayuntamiento a tal efecto y se presentarán en el Registro General de Entrada sito en el Ayuntamiento de Tres Cantos, plaza del Ayuntamiento, número 1.

2. Plazo: las solicitudes, junto a la documentación que figura en el anexo III, se presentarán en el plazo de un mes y medio a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la web municipal. Pudiendo presentar la justificación de los gastos imputados hasta el final del período subvencionable, marcándose tal plazo en cada convocatoria anual.

3. Subsanación: si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite. Cualquier documentación o petición que se aporte para ser incorporada a la solicitud inicial deberá presentarse por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tres Cantos.

4. Órgano gestor: la unidad responsable de la gestión de lo dispuesto en la presente convocatoria es la Concejalía de Economía, o unidad administrativa que la sustituya, excepto las funciones atribuidas a la Intervención Municipal.

Art. 9. Instrucción y baremación de solicitudes.—Instrucción: el procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración de los expedientes, los que a continuación se indican:

1. Proyectos de obras o reformas del establecimiento, tendentes a la modernización del negocio: 30 puntos.

2. Inversiones para mejorar la eficiencia energética del local: 30 puntos.

3. Inversión en equipamiento especializado: 30 puntos.

4. Inversión en nuevas tecnologías (artículo 3, puntos 8, 9, 10 y 11): 30 puntos.

5. Inversión en mobiliario y enseres: 15 puntos.

6. Inversión para mejorar la seguridad del local: 15 puntos.

7. Implantación o certificación de calidad en el comercio/servicios: 15 puntos.

8. Implantación de un sistema de responsabilidad social: 15 puntos.

La puntuación máxima a obtener por beneficiario será de 60 puntos, estableciéndose:

a) Cada beneficiario obtendrá un máximo de 30 puntos si presenta solicitud por uno de los cuatro puntos primeros de baremación (puntos 1 a 4 del artículo 9).

b) Cada beneficiario obtendrá un máximo de 30 puntos si presenta solicitud por uno de los 4 últimos puntos de baremación (puntos 5 a 8 del artículo 9).

Se incrementará la puntuación máxima si el beneficiario cumple además uno de los siguientes requisitos:

a) Pertenencia a asociación comercial inscrita en Tres Cantos: 5 puntos.

b) 50 por 100 de la plantilla con contrato indefinido: 5 puntos.

c) Nuevo empresario, proveniente del desempleo y menor de treinta años en la fecha de la convocatoria: 5 puntos.

Art. 10. Resolución, órgano competente.—Órgano competente: la Junta de Gobierno Local emitirá resolución motivada (informe técnico previo) por cada solicitud de subvención, aprobando o denegando la misma.

Art. 11. Plazo de resolución.—Plazo: el plazo de resolución de los expedientes será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria anual. Este plazo podrá ampliarse otro mes a petición del departamento encargado de instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Art. 12. Características de la resolución.—La resolución del expediente especificará en su contenido: cuantía de la subvención concedida, plazo y forma de justificación de la inversión realizada, plazo de ingreso de la subvención y otras circunstancias exigibles para su percepción y seguimiento, que serán aprobadas en cada convocatoria anual.

Art. 13. Control y seguimiento.—1. El Ayuntamiento ejercerá el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, correspondiendo a la Intervención Municipal ejercer la función interventora.

2. Igualmente, el personal funcionario del Ayuntamiento de Tres Cantos, perteneciente al órgano encargado de instruir el expediente, podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas con objeto de verificar la autenticidad de la inversión realizada.

Art. 14. Incumplimiento.—Devolución de la subvención: procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

A) Incumplimiento de las obligaciones de justificación.

B) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

C) La no consecución de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

D) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

E) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 13.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El porcentaje de subvención del 35 por 100 podrá ser modificado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, cada vez que se apruebe una convocatoria anual.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo aquello no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las ordenanzas generales del Ayuntamiento de Tres Cantos (Pleno de 26 de mayo de 2005, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2007).

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza se someterán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que se refiere a la obligación de justificar la subvención, el procedimiento de justificación, el control por parte del Ayuntamiento, así como el procedimiento sancionador y a los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El impreso de solicitud de subvención para pymes y autónomos de Tres Cantos, correspondiente al anexo I de esta ordenanza, puede consultarse en la web municipal (http://www.trescantos.es) en el apartado de Normativa de Comercio.

Tres Cantos, a 29 de junio de 2012.—El alcalde, PDF (decreto de Alcaldía 1654/2012, de 31 de mayo), el tercer teniente de alcalde, Antonio Ángel Avilés García.

(03/24.426/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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