Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-132
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.110 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celestina Benítez Romero, doña Paula Andrea Jiménez Noreña, doña Natascha Andrés Cañas y doña Lourdes Íñigo Rodríguez, contra don José María Arnau Buisán, don José Víctor Algora Cabello y “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 224 de 2012
En Madrid, a 7 de junio de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Celestina Benítez Romero, doña Paula Andrea Jiménez Noreña, doña Natascha Andrés Cañas y doña Lourdes Íñigo Rodríguez, frente a la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, don José María Arnau Buisán, don José Víctor Algora Cabello y Fondo de Garantía Salarial.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
Fallo
Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución en la instancia de don José María Arnau Buisán y don José Víctor Algora Cabello por falta de competencia objetiva del orden jurisdiccional social, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso, y en atención a las razones expuestas en el apartado anterior, declaro extinguidos en la fecha de esta sentencia los contratos de trabajo que vinculaban a las actoras con la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonarles en concepto de indemnización por despido y por los salarios no percibidos desde la fecha del mismo hasta la de la presente resolución (salarios de tramitación), respectivamente, los importes siguientes:
A doña Celestina Benítez Romero: 14.355,82 euros y 13.140,10 euros.
A doña Paula Andrea Jiménez Noreña: 19.252,31 euros y 17.002,04 euros.
A doña Natascha Andrés Cañas: 26.191,28 euros y 26.461,80 euros.
A doña Lourdes Íñigo Rodríguez: 66.730,98 euros y 28.493,72 euros.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José María Arnau Buisán y “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.101/12)

