Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-142
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.533 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jéssica Chaparro Martín, contra don David Márquez Rondón, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 111 de 2012
En Madrid, a 6 de marzo de 2010.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad y despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Jéssica Chaparro Martín, que comparece asistida de la letrada doña Esperanza Segueiros de la Serna, con número de colegiada 28.779, y de otra, como demandados, don David Márquez Rondón y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron a pesar de haber sido citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando en parte las demandas acumuladas interpuestas por doña Jéssica Chaparro Martín, frente a don David Márquez Rondón, declaro que:
Desestimando la demanda por despido, que se dice producido el día 21 de octubre de 2011, absuelvo al demandado de esta reclamación.
Estimando la reclamación de cantidad, condeno al demandado a abonar a la trabajadora el importe de 1.804,80 euros por salarios adeudados durante la totalidad del período trabajado, importe que se incrementará en 75,80 euros en concepto de interés anual por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1533/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David Márquez Rondón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.097/12)

