Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5

EDICTO

248
Procedimiento 1.205 de 2011

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.205 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Remacha Ruiz y otros, contra “Montreal Energías Renovables, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 19 de noviembre de 2012, a las nueve cuarenta y cinco horas, Sala Cuarta, al acto de conciliación ante el secretario judicial y, en caso de no avenencia, a las diez y quince horas del mismo día, al acto de juicio.

Se advierte a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el secretario Judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogado o graduado social, a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Solicítese del Juzgado de lo social número 4 copia testimoniada de la sentencia que obre en autos número 472 de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montreal Energías Renovables, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 28 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.561/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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