Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos sobre relaciones paterno-filiales número 242/11-P, en los que ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dicen:
Sentencia número 254
En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña María Rosalva Yanes Pérez, designada en turno de oficio, en nombre y representación de doña Rocío López Morajudo, frente a don Rubén González Pérez, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Rosalva Yánez Pérez, en nombre y representación de doña Rocío López Morajudo, contra don Rubén González Pérez, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:
Primera.—La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Marcos, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
Segunda.—La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.
Tercera.—El régimen de visitas paterno-filiales se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicada en el mismo día de su fecha.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero don Rubén Antonio González Pérez, se da el presente en Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.301/12)

