Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-46
Páginas: 52
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose iniciado el procedimiento ejecutivo de recaudación de los recibos y/o liquidaciones pendientes de cobro a continuación detallados, sin que haya sido posible efectuar la notificación de la providencia de apremio a los interesados o a sus representantes, mediante el presente anuncio y conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se cita a los contribuyentes relacionados a continuación para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en la oficina de Gestión y Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se detallan:
Acto que se pretende notificar
Providencia de apremio: en el uso de las facultades que confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, se procede a liquidar los recargos establecidos en el artículo 28 de dicha Ley: el recargo de apremio reducido del 10 por 100, si se satisface la totalidad de la deuda y el propio recargo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria; y el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 cuando se satisfaga la deuda y el recargo fuera de dichos plazos. Se advierte al obligado tributario de que, de no efectuar el pago, se procederá contra sus bienes y derechos y al embargo de los mismos.
Contra la providencia de apremio, y solamente por los motivos recogidos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.
Lugar y plazo para comparecer
Lugar: planta primera del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Recaudación Ejecutiva), plaza de la Constitución, sin número.
Plazo: quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se les tendrá por notificados en sucesivas actuaciones y diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento.
Horario: lunes, miércoles y viernes, de nueve a catorce.
Arganda del Rey, a 18 de mayo de 2012.—El jefe de la Unidad de Recaudación Municipal, Enrique Chicote Serna.
(02/5.347/12)

