Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 2

EDICTO

156
Ordinario 197 de 2012

Doña Blanca Alicia Díaz de Otazu Espallargas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 197 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mamadou Aliou Diallo, don Jorge Eliecer Astudillo, don Mamadou Ba, doña Idrissa Bah, don Mamadou Bah, don Mamadou Bah, don Amadou Bassirou Diallo, don Jhon Jairo Cossio Montoya, don Abdourahamane Diallo, don Sebastián Escalante Valda Mosquera, don Carlos Ferney Garcoa Franco, don Jhon Edinson Gutiérrez López, don Olmedo León López, don Ángel Méndez Jiménez, don Juan Antonio Méndez Jiménez, don Juan Carlos Menor Escribano, don Robinson Olaya Toro Pérez Cejuela, don José Nelson Osorio Prado, don Wilson Pérez Arauz, don Alberto Ramos, don Juan Antonio Ramos Rodríguez, don Diego Rey García, don Erikson Edvard Rojas Alzate, don Julián Andrés Rojas Alzate, don Mamadou Sadio Diallo y don Mamadou Saliou Diallo, contra “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente resolución:

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social número 2, doña María Dolores Román de la Torre, los presentes autos número 197 de 2012, seguidos a instancias de don Jhon Edinson Gutiérrez López, don Amadou Bassirou Diallo, don Mamadou Saliou Diallo, don Abdourahamane Diallo, don Mamadou Bah, don Ángel Méndez Jiménez, don Juan Carlos Menor Escribano, don Juan Antonio Méndez Jiménez, don Wilson Pérez Arauz, don Juan Antonio Ramos Rodríguez, don Mamadou Ba, don Carlos Ferney Garcoa Franco, don Robinson Olaya Toro Pérez Cejuela, don Alberto Ramos, don Idrissa Bah, don José Nelson Osorio Prado, don Mamadou Bah, don Erikson Edvard Rojas Alzate, don Jhon Jairo Cossio Montoya, don Mamadou Aliou Diallo, don Mamadou Sadio Diallo, don Olmedo León López, don Julián Andrés Rojas Alzate, don Sebastián Escalante Valda Mosquera, don Jorge Eliecer Astudillo y don Diego Rey García contra “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 229 de 2012:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la letrada doña Amaya Díez Merino, en nombre y representación del sindicato CC OO y de don Jhon Edinson Gutiérrez López, don Amadou Bassirou Diallo, don Mamadou Saliou Diallo, don Abdourahamane Diallo, don Mamadou Bah, don Ángel Méndez Jiménez, don Juan Carlos Menor Escribano, don Juan Antonio Méndez Jiménez, don Wilson Pérez Arauz, don Juan Antonio Ramos Rodríguez, don Mamadou Ba, don Carlos Ferney Garcoa Franco, don Robinson Olaya Toro Pérez Cejuela, don Alberto Ramos, don Idrissa Bah, don José Nelson Osorio Prado, don Mamadou Bah, don Erikson Edvard Rojas Alzate, don Jhon Jairo Cossio Montoya, don Mamadou Aliou Diallo, don Mamadou Sadio Diallo, don Olmedo León López, don Julián Andrés Rojas Alzate, don Sebastián Escalante Valda Mosquera, don Jorge Eliecer Astudillo y don Diego Rey García frente a la mercantil “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, debo condenar a la demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades, en concepto de salarios adeudados e indemnización por fin de contrato:

A don Jhon Edinson Gutiérrez López: 9.415,14 euros.

A don Amadou Bassirou Diallo: 5.556,08 euros.

A don Mamadou Saliou Diallo: 8.735,58 euros.

A don Abdourahamane Diallo: 4.574,87 euros.

A don Mamadoou Bah: 4.830,12 euros.

A don Ángel Méndez Jiménez: 4.888,17 euros.

A don Juan Carlos Menor Escribano: 6.487,31 euros.

A don Juan Carlos Méndez Jiménez: 4.847,68 euros.

A don Wilson Pérez Arauz: 5.696,50 euros.

A don Juan Antonio Ramos Rodríguez: 9.848,76 euros.

A don Mamadou Ba: 1.932,01 euros.

A don Carlos Ferney Garcoa Franco: 9.521,88 euros.

A don Robinson Olaya Toro: 3.799,55 euros.

A don Alberto Ramos: 2.944,24 euros.

A don Idrissa Ba: 4.197,92 euros.

A don José Nelson Osorio Prado: 5.496,60 euros.

A don Mamadou Bah: 6.527,08 euros.

A don Erikson Edvard Rojas Alzate: 4.225,72 euros.

A don John Jairo Cossio Montoya: 7.417,14 euros.

A don Mamadou Aliou Diallo: 2.876,44 euros.

A don Amadou Sado Diallo: 3.180,57 euros.

A don Olmedo León López: 5.464 euros.

A don Julián Andrés Rojas Alzate: 7.420,80 euros.

A don Sebastián Escalante Valda: 7.387,65 euros.

A don Jorge Elicier Astudillo: 5.903,89 euros.

A don Diego Rey García: 2.665,69 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora en el pago por cada una de dichas cantidades y calculando en proporción anual desde la fecha de su devengo (8 de febrero de 2012) hasta la de esta sentencia.

Notifíquese a las partes a las que se hace saber que podrán impugnarla mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que necesariamente deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por la propia comparecencia, por escrito o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo designar letrado para su formalización.

Para poder recurrir es también imprescindible que el recurrente, incluido el personal estatutario, deposite 300 euros en la cuenta abierta en “Grupo Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0018/0000/34/0197/12 (presentando en este el justificante del ingreso a lo más tarde a tiempo de formalizarlo).

Además, si hubiere sido condenado en la sentencia, ineludiblemente deberá acompañar, al hacer el anuncio, el justificante de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) a nombre de este Juzgado con el número 0018/0000/65/0197/12, en forma diferenciada al depósito anterior, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.101/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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