Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Ordenanza creación ficheros datos carácter personal

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2012, aprobó definitivamente la ordenanza por la que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal denominados videovigilancia de tráfico y gestión policial del Ayuntamiento de El Escorial, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADOS VIDEOVIGILANCIA DE TRÁFICO Y GESTIÓN POLICIAL

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, supone posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. El artículo 18 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias número 290 y 292 de 2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodisposición de las disposiciones personales” y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales la realización de las actuaciones relativas a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. En este sentido, el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Asimismo, el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece el contenido de la disposición o acuerdo.

Por su parte, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, prevé en su capítulo II el régimen de regulación de ficheros.

En atención a lo establecido en la referida Ley 8/2001, el procedimiento de declaración de ficheros viene regulado en el decreto 99/2002, de 13 de junio, de Regulación del Procedimiento de Elaboración de Disposición General de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros que Contienen Datos de Carácter Personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

Los ficheros que se crean por medio de esta ordenanza cumplen con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de El Escorial, con el texto siguiente:

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal que se señalan en el anexo I.

Art. 2. Procedimiento.—El procedimiento para la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general.

Art. 3. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 4. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 5. Inscripción en el Registro de Datos de Ficheros Personales.—Una vez publicada, la creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal se notificará tal evento a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para que proceda a su inscripción en el Registro de Datos de Ficheros Personales en el plazo de quince días contados desde la publicación de la disposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 6. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en virtud de lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA DE TRÁFICO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de El Escorial, Concejalía de Seguridad.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de El Escorial, Concejalía de Seguridad.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DE TRÁFICO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen.

— Otros tipos de datos: imágenes de vehículos.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos mediante el control y disciplina del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial a través de videocámaras de vigilancia.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: fuerzas y cuerpos de Seguridad, órganos judiciales, otros órganos de la Administración del Estado.

Fichero: GESTIÓN POLICIAL.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de El Escorial, Concejalía de Seguridad.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de El Escorial, Concejalía de Seguridad.

Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN POLICIAL.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo:

a) Datos especialmente protegidos: infracciones penales.

b) Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, nombre, apellidos, teléfono, dirección. Otros: fecha de caducidad del DNI.

c) Datos de características personales: datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad. Otros: empadronado o no.

d) Datos de circunstancias sociales: licencias, permisos y autorizaciones.

e) Datos de detalle de empleo. Otros: profesión

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: actuaciones de la Policía local para fines específicamente policiales.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: fuerzas y cuerpos de Seguridad, órganos judiciales, otros órganos de la Administración del Estado.

En El Escorial, a 11 de julio de 2012.—El concejal de Seguridad y Régimen Interior, César Sanz Santa Cruz.

(03/25.287/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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