Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-77
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7
EDICTO
Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 226 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia número 434 de 2012
En Móstoles, a 26 de junio de 2012.—Vistos por mí, don Pablo Puente Zomeño, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles, los presentes autos seguidos con el número 226 de 2012, a instancias de doña Shaila El Oualkadi, representada por la procuradora doña Beatriz Salmerón Blanco y asistida por el letrado don Emilio Fernández Hermosa, contra don Said Akdim, en rebeldía, sobre divorcio contencioso con la necesaria intervención del ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Shaila El Oualkadi, representada por la procuradora doña Beatriz Salmerón Blanco, contra don Said Akdim, en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:
Primero.—El divorcio del matrimonio de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.
Segundo.—Los hijos menores de edad quedará en compañía y bajo la custodia de doña Shaila, si bien la patria potestad continuara ejerciéndose por ambos progenitores.
Tercero.—No se establece régimen de visitas.
Cuarto.—En concepto de pensión alimenticia de los hijos, don Said abonará a doña Shaila la cantidad de 600 euros mensuales, a razón de 200 euros por cada hijo, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Igualmente, don Said sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, salvo en caso de gastos necesarios, y en caso de no ser aceptado resolvería este Juzgado.
No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas en este procedimiento.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en plazo de veinte días que debe interponerse ante este mismo Juzgado y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Said Akdim, la sentencia dictada en el día de la fecha.
En Móstoles, a 26 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
(03/24.497/12)

