Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-38
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora de prestaciones de emergencia social por el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey con fecha 4 de julio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los efectos indicados en dicho artículo sobre su entrada en vigor, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los dos anexos a que se hace mención en el artículo quinto, que podrán ser consultados en el propio Centro de Servicios Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey):
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PRESTACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL
I
Fundamentación
En atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja social, con el fin de contribuir a garantizar unos mínimos de subsistencia, este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones conferidas por:
— La Constitución española, que garantiza la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad, facultando a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.
— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que establece entre las competencias municipales [(artículo 25.2.k)], la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
— La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, capítulo III, artículo 46.1.g), que atribuye como competencias de las entidades locales: concesión de prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal, establece, como forma de protección singular, la presente ordenanza, cuyo objeto es la regulación de las prestaciones de carácter económico, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento de concesión.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos del Ayuntamiento.
II
Concepto
Artículo primero. Objeto y definición.—Las prestaciones económicas municipales son un instrumento de la intervención social que se realiza a través del Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que tienen por finalidad la cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias y que por su carácter perentorio requieran ser afrontadas de modo inmediato. La ayuda económica habrá de suponer una modificación importante de la situación de necesidad que motivó su concesión y se conceptuará como un apoyo a procesos de integración y normalización, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, que podrán ser de pago único o fraccionado dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación.
Cuando la modalidad sea el pago fraccionado, este no podrá realizarse durante un período superior a los tres meses.
Artículo segundo. Tipología de las ayudas.—Estas ayudas estarán referidas a alguno de los siguientes conceptos:
a) Ayudas familiares: se considerarán como tales aquellas ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se tratará de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas (garantía de subsistencia, reparaciones y suministros de la vivienda, enseres domésticos).
b) Vivienda: incluirán las ayudas concedidas por el uso de la vivienda, desahucios, fianza inicial, deudas. Para tener acceso a las ayudas para el pago de la fianza inicial hay que tener una antigüedad de empadronamiento en el municipio superior a un año.
c) Ayudas complementarias. Incluirán dos modalidades:
1. Las relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario (actividades ocupacionales, campamentos, colonias urbanas).
2. Las destinadas a hacer frente a gastos extraordinarios derivados de atención médico-farmacéutica (prótesis, tratamientos dentales, gafas, lentillas, etcétera).
d) Otras ayudas: por algún concepto no contemplado anteriormente y cuya excepcionalidad, naturaleza, finalidad e idoneidad será documentada técnicamente.
e) Transeúntes: dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas en tránsito por el municipio, que no residan en él y presenten estado de necesidad extrema, proporcionando en el acto asistencia material de menor cuantía que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de necesidades de supervivencia (manutención o transporte).
f) Queda explícitamente excluida de la presente ordenanza la subvención de los gastos derivados del pago de sepulturas.
III
Beneficiarios
Artículo tercero. Requisitos.
a) Para obtener el derecho a recibir prestaciones los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar documentalmente los siguientes:
— Residir y estar empadronado en el municipio de Arganda del Rey.
— Acreditar la situación de necesidad y constituir la ayuda económica un recurso idóneo y técnicamente adecuado, que así será reconocido mediante valoración positiva por la trabajadora social de referencia, a través del correspondiente informe-propuesta de resolución.
— Disponer la unidad de convivencia de una renta neta per cápita inferior al tramo más alto de los comprendidos en el baremo expuesto en el artículo sexto, cuya base se determinará cada año, según la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente.
b) Para las ayudas referidas en el apartado e) del artículo segundo (Transeúntes), deberán concurrir las siguientes circunstancias:
— Desarraigo en el municipio.
— Carencia absoluta de recursos.
— Manifestación de la intención de acometer un proceso personal de integración en otra localidad para cuyo desplazamiento solicita la ayuda.
Su prescripción deberá necesariamente ser valorada por la trabajadora social del Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria, previa constatación de la situación referida de extrema pobreza.
Artículo cuarto. Condiciones de la prestación:
1. Con carácter general, se establece una limitación por unidad familiar y año igual al importe del salario mínimo interprofesional mensual correspondiente al año en curso (641,40 euros en 2012), excluyendo las ayudas referidas al concepto contemplado en el apartado c) 1 del artículo segundo.
2. Estas ayudas tienen carácter subsidiario, por lo que, previamente a su tramitación, será preciso agotar otros posibles recursos, de similar naturaleza ofertados.
3. El importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total del gasto; se hallará tomando como base la cuantía especificada en la factura o el presupuesto facilitado por el proveedor del servicio o gasto, hasta un límite de 801,75 euros. En ningún caso se considerará un coste superior para el cálculo de la subvención, sea cual sea la cuantía.
4. Las ayudas para garantía de subsistencia, contempladas en el artículo segundo, a), solo podrán aplicarse en unidades familiares cuyos ingresos sean inferiores a la cuantía de la prestación mensual básica de la renta mínima de inserción vigente en cada momento (375,55 euros para una persona, 488,22 euros si se compone de dos y 563,33 en unidades familiares con tres o más componentes, en 2012). Las ayudas de esta naturaleza son incompatibles con prestaciones de cobertura de necesidades básicas (RMI, salario social).
5. Los usuarios que disfruten de subvención para el pago de viviendas de titularidad pública, no podrán ser beneficiarios de ayuda para el pago de deudas de vivienda [artículo segundo, b)].
6. Para las ayudas, detalladas en el punto c) 1 del artículo segundo, que tienen por objeto facilitar la asistencia de jóvenes y menores a actividades ocupacionales, cuya situación haya sido valorada como de grave riesgo social y el indicador familiar de renta neta per cápita sea inferior al 40 por 100 del salario mínimo interprofesional, acreditado mediante el informe técnico de ayuda extraordinaria, se subvencionará por completo el coste de la actividad, salvo una aportación simbólica de 5 euros, por actividad y niño.
IV
Gestión y procedimiento de resolución
Artículo quinto. Documentación y tramitación del expediente de solicitud.—El usuario, junto con la solicitud, aportará la documentación que se le requiera de entre la detallada en el anexo I, así como cualquier otra, que a criterio de la trabajadora social se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración técnica de la necesidad.
Con carácter general se seguirá el procedimiento establecido en esta ordenanza, salvo las ayudas previstas en apartado c) 1 del artículo segundo, en que se seguirá el establecido en el anexo II (Procedimiento de concesión en las ayudas para actividades ocupacionales para jóvenes y menores).
En el caso de las ayudas a transeúntes especificadas en el apartado e) del artículo segundo, su importe dependerá de las particulares circunstancias del beneficiario en cada caso y se circunscribirá al mero coste del desplazamiento. Se podrá procurar ayuda dineraria para la manutención, exclusivamente, cuando no sea posible proporcionarle la misma mediante derivación a un establecimiento concertado.
Artículo sexto. Baremo.
Artículo séptimo. Cálculo de la renta neta per cápita.—Se efectuará mediante la determinación de los siguientes indicadores:
— Miembros computables (MC).
— Ingresos brutos (IB).
— Deducciones (D).
— Ingresos netos (IN).
— Renta neta per cápita (RNPC).
Artículo octavo. Criterios para la fijación de los indicadores.
Miembros computables (MC)
Se contabiliza la totalidad de personas que integra la unidad familiar (padres, hijos, ascendientes o descendientes de estos que convivan en el domicilio) de acuerdo con la situación alegada por el solicitante y verificada con el Departamento de Estadística.
Cada componente se computa como + 1, salvo que alguno de sus integrantes no aporte documentación relativa a sus ingresos, en cuyo caso se penalizará contabilizando a ese miembro como + 0,50.
Bonificaciones:
1. Cuando se trate de usuarios mayores de sesenta y cinco años, o menores de esta edad con algún tipo de pensión de invalidez reconocida, que residan solos en la vivienda, se aumentará + 1; si fuera una pareja (sea cual sea el vínculo de parentesco), se añadirá + 0,50.
2. En el caso de familias monoparentales se añadirá igualmente + 1, siempre que la unidad de convivencia se componga de menores de edad y un solo adulto.
Ingresos brutos (IB)
La variable a obtener será mensual. Se contabiliza:
— La totalidad de ingresos de ambos responsables de la unidad familiar solicitante, incluyendo:
l Ingresos brutos mensuales.
l Prorrateo de pagas extraordinarias.
l Ingresos del capital u otros bienes reflejados en la declaración de la renta del último ejercicio fiscal.
l El 50 por 100 de los ingresos del resto de integrantes de la unidad familiar.
l Cuando la persona solicitante sea mayor de edad, conviva con otros familiares y tenga ingresos propios, se computará el 100 por 100 de los suyos y el 50 por 100 del resto.
l Cuando los ingresos de alguna persona de la unidad de convivencia se acredite mediante declaración jurada, la cuantía alegada se incrementará en un 15 por 100.
l Cuando la suma de cuantías sea inferior a la prestación mensual básica RMI vigente (375,55 euros para 2012), se tomará este importe como base para la baremación.
Deducciones (D)
— Vivienda: el equivalente al gasto por amortización o alquiler (no impuestos, ni gastos de comunidad), hasta un límite de 250 euros, según la documentación aportada.
— Personas con discapacidad: descuento de 100 euros por cada una de ellas, legalmente documentado mediante calificación de minusvalía o dictamen de Tribunal Médico de Incapacidades. No se aplicará esta deducción si se efectúa la bonificación 1.a, al determinar el número de miembros computables.
— Mujeres víctimas de violencia de género: se aplicará un descuento de 300 euros sobre los ingresos registrados. La situación de víctima de violencia se acreditará mediante la oportuna denuncia o, en su defecto, por medio de una acreditación expedida por el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género de estar siendo atendida por alguno de los servicios del mismo.
La imposibilidad de establecer alguna de estas tres magnitudes dará lugar a requerimiento de subsanación de la documentación necesaria.
Ingresos netos (IN)
Se obtendrán descontando las deducciones a los ingresos brutos.
Renta neta per cápita (RNPC)
Será el resultado de dividir ingresos netos entre el número de miembros computables.
Todas estas cantidades quedarán recogidas en el informe de baremación económica, emitido por la trabajadora social de referencia.
Artículo noveno. Resolución.—La renta neta per cápita obtenida será la que se comparará con los tramos establecidos en el baremo de porcentajes a subvencionar expuesto en el artículo sexto de esta ordenanza, que servirá de base para la emisión del correspondiente informe-propuesta de resolución.
A la vista del informe-propuesta, por el concejal competente se procederá a la resolución de la solicitud, que será notificada al interesado especificando la finalidad, concepto y cuantía, en su caso y advirtiéndole de que la justificación de la prestación constituye un acto obligatorio del beneficiario, el cual deberá aportar los justificantes del gasto efectuado o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública recibida.
Artículo décimo. Causas de desestimación, denegación y revocación.
1. No cumplir los requisitos exigidos por la ordenanza.
2. Documentación incompleta o incorrecta.
3. Falseamiento y ocultación de datos para valoración de la solicitud.
4. Traslado de domicilio a otro municipio.
5. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
6. Fallecimiento del beneficiario.
7. Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
8. No utilizar la prestación para la finalidad para la que fue concedida.
9. No aportar los justificantes del gasto efectuado en la forma estipulada en el transcurso de dos meses desde que la ayuda fue concedida por causas imputables al interesado.
10. Haber sido beneficiario de ayuda de emergencia en el mismo año en el límite por unidad familiar establecido.
11. Cuando en la declaración de la renta se observe la percepción de rendimientos del capital en cuantía superior a la base mensual del salario mínimo interprofesional prorrateado, especificada en el baremo del artículo sexto, la solicitud será desestimada.
Cuando la causa se debiera a lo establecido en los supuestos 3 y 8, no se podrá solicitar nueva prestación en el plazo de un año desde la notificación de la resolución.
Artículo undécimo. Percepción, cobro y justificación de las ayudas.
a) Con carácter general, el pago de la ayuda se hará efectivo al beneficiario, mediante transferencia bancaria o talón nominativo, tras haber acreditado este su abono mediante la correspondiente factura, cuya fecha corresponderá al año en curso y su emisión no tendrá una antigüedad superior a sesenta días.
b) Cuando el beneficiario no pudiera hacer efectiva con antelación la totalidad del pago del objeto subvencionado, para asegurar el cumplimiento de sus fines, el importe concedido se abonará a través del proveedor del servicio o gasto, una vez el beneficiario acredite, mediante la correspondiente factura, el pago de su aportación.
Excepcionalmente, en el caso de servicios o suministros que no admitan el pago parcial anticipado, el importe concedido se cobrará mediante talón nominativo por el beneficiario en presencia del profesional correspondiente, quien verificará la realización del efectivo pago.
c) En las ayudas para garantía de subsistencia, concedidas bajo las condiciones contempladas en el artículo segundo, a), cuyo gasto no pueda ser acreditado mediante factura, será preceptiva la emisión de un informe por la trabajadora social de referencia, en que se haga constar la situación de excepcionalidad, que quedará anexado al expediente, dentro de la historia social familiar.
d) Las ayudas a transeúntes consistentes en prestación dineraria serán facilitadas por la trabajadora social, en el momento, y a su percepción, el beneficiario firmará un comprobante de entrega que servirá junto con la factura o recibo como justificante del gasto efectuado.
Artículo duodécimo. Actualización.—Todos los valores de referencia contenidos en la presente ordenanza serán modificados y aprobados por la Junta de Gobierno Local periódicamente, con motivo de la actualización del salario mínimo interprofesional, o siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
V
Disposición final
Artículo decimotercero. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Arganda del Rey, a 17 de julio de 2012.—El alcalde, Pablo José Rodríguez Sardinero.
(03/25.763/12)

