Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 673 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 673 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jenny Yohavani Velarde Paredes y don Luis Fernando Apaza Coarite, contra don Enrique Lázaro Lossaso Valdés, “Servicios Integrales Vallos, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Odser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Admitir a trámite las demandas registradas con los números 673 y 674 de 2012, presentadas por doña Jenny Yohavani Velarde Paredes y don Luis Fernando Apaza Coarite.

Segundo.—Acumúlese a estos autos número 673 de 2012 los que se siguen en este Juzgado con el número 674 de 2012, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Tercero.—Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 5 de diciembre de 2012, a las once y veinte horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Cuarto.—Con fundamento en los razonamientos jurídicos cuarto, quinto y sexto, y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio, una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos (artículo 85.5 de la Ley de la Jurisdicción Social), se acuerda:

Admitir la prueba consistente en el interrogatorio judicial de los representantes legales de las empresas demandadas.

No admitir la prueba consistente en requerir a las empresas demandadas para que aporten en el acto del juicio las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social del demandado, por tenerlos este a su disposición.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Enrique Lázaro Lossaso Valdés, “Servicios Integrales Odser, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Vallos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.685/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-139