Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-83
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 895 de 2010, sobre juicio verbal sobre medidas paterno-filiales, promovidos por la procuradora doña Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de doña Claudia Milena Murillo Narváez, contra don Alain Javier Navarro Oviedo, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 21 de junio de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por doña Claudia Milena Murillo Narváez, representada por la procuradora doña Raquel Rujas Martín, contra don Alain Javier Navarro Oviedo, y adoptar las siguientes medidas definitivas:
1. Privar a don Alain Javier Navarro Oviedo de la patria potestad sobre su hijo, Joshua Navarro Oviedo, debiendo ser ejercidas dichas funciones exclusivamente por la madre, doña Claudia Milena Murillo Narváez, a quien se atribuye igualmente la guarda y custodia sobre el menor.
2. No establecer régimen de visitas entre padre e hijo.
3. Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común con cargo al padre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo en el periodo de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
Los gastos extraordinarios de ambos hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, don Alain Javier Navarro Oviedo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.
Dado en Madrid, a 21 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
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