Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-27
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LICENCIAS
Pleno del Ayuntamiento
Secretaría General
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de sala de fiestas en la planta primera y parte de la baja (locales donde se sitúa la escalera de emergencia), del edificio sito en la calle Arenal, número 9, solicitado por “Fols Fontis, Sociedad Limitada”, una vez evacuados los trámites exigidos en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de febrero de 2009, habiendo sido desestimadas las alegaciones formuladas.
La presente aprobación definitiva incorpora las condiciones recogidas en la documentación contenida en el expediente valorada favorablemente y, en concreto, las prescripciones contenidas en los dictámenes de la Comisión Local de Protección del Patrimonio Histórico de fechas 7 de mayo de 2010 y 2 de septiembre de 2011.
El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.»
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 9 de mayo de 2012 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 56.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—El secretario general del Pleno, el subdirector general de Asistencia Técnica al Pleno (por autorización mediante resolución del presidente del Pleno de 1 de febrero de 2012), Jesús Albendea del Busto.
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