Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

81
Procedimiento ordinario 1.227 de 2008

Don José Carlos Gomila de Sande, secretario del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid.

Doy fe: Que en los autos de juicio verbal número 1.227 de 2008 figura dictada sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 111 de 2012

En Madrid, a 24 de mayo de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.227 de 2008, seguidos ante este Juzgado, como demandante “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, con procurador don Virgilio Navarro Cedillo y letrado don Álvaro Puga Bustos, y como demandado, don Federico Sampalo Nicolás, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Navarro Cedillo, en nombre y representación de “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, contra don Federico Sampalo Nicolás, condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 10.517,89 euros, más los intereses de demora pactados conforme a lo previsto en el fundamento tercero de esta resolución, y todo ello con condena al demandado en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

Lo anteriormente preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que sirva de notificación en forma al demandado don Federico Sampalo Nicolás, en paradero desconocido, así como para su inserción en el “Boletín Oficial del Estado”, expido el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 21 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/5.807/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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