Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

86
Procedimiento ordinario 823 de 2009

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 823 de 2009, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo, contra doña Rosa Ángélica Artunduaga Palomares, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 120

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—En nombre del Rey dicto esta sentencia con base al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo, en representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Rosa Ángélica Artunduaga Palomares, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1. Condeno a doña Rosa Ángélica Artunduaga Palomares a pagar a la expresada demandante la cantidad de 18.023,77 euros.

2. Condeno, asimismo, a la expresada demandada a pagar a la actora el interés moratorio pactado en el contrato desde cada vencimiento impagado.

3. Condeno, asimismo, a doña Rosa Ángélica Artunduaga Palomares al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Para su admisión a trámite será necesario, en todo caso, que al tiempo de preparar el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, número 28890000/02 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez firmante de la misma en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual, como secretaria, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosa Ángélica Artunduaga Palomares, y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente que firmo en Madrid, a 14 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/6.031/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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