Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-174
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9
EDICTO
Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 156 de 2012, a instancias de la parte actora don Manuel Zabala Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial y “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones de fechas 15 de febrero de 2012 y 16 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:
Decreto
Sevilla, a 15 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda:
1. Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente, el primero ante la secretaria judicial en la Secretaría de este Juzgado, sita en la sexta planta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 5 de julio de 2012, a las once y cinco horas, y el segundo ante el magistrado-juez que tendrá lugar en la Sala de vistas número 11 de este Juzgado, sita en la primera planta del edificio “Noga”, sito en avenida de la Buhaira, número 26, el mismo día, a las once y veinte horas, de lo que dará cuenta su señoría ilustrísima el magistrado-juez de este Juzgado.
2. Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el magistrado-juez, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos cinco días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento; asimismo, se advierte a la parte actora que de no comparecer al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por la secretaria judicial y en el segundo por el magistrado-juez, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.
3. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistida de letrado.
4. Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente acredite la celebración o intento del acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, apercibiéndole que de no efectuarlo se archivarán las actuaciones, quedando sin efectos el señalamiento efectuado.
Notificar a las partes la presente resolución, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Providencia
Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Rafael Fernández López.—En Sevilla, a 15 de febrero de 2012.
Dada cuenta; quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda, cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo. Asimismo, cítese como testigo al encargado de la parte actora, don Joan, sin que ello implique pronunciamientos sobre la admisión o pertinencia de dicha prueba que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio, en el que se resolverá sobre la misma.
Requiérase a la demandada para que con quince días de antelación al acto del juicio aporte los documentos interesados en el otrosí dice de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” número 4028/0000/30/0156/12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso” seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/000501274, indicando el beneficiario Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignará el número 4028/0000/30/1056/12, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.
Lo mandó y firma su señoría. Ante mí.—Doy fe.
CÉDULA DE CITACIÓN
En los autos referidos, seguidos en este Juzgado a instancias de don Manuel Zabala Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial y “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha acordado por la secretaria judicial suspender los actos de conciliación y juicio previstos para el día de hoy, y señalar de nuevo su celebración el primero el día 10 de enero de 2013, a las once y cinco horas, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, sexta planta, edificio “Noga”, y el segundo ante el magistrado-juez que tendrá lugar en la Sala de vistas número 11 de este Juzgado, sita en la primera planta del citado edificio, el mismo día, a las once y veinte horas, de lo que se dará cuenta a su señoría ilustrísima el magistrado-juez de este Juzgado, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistida de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de notificación y citación a quien se hará constar, se expide la presente en Sevilla, a 16 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
Y para que sirva de notificación a la demandada “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 16 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.767/12)

