Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

177
Procedimiento 111 de 2012

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en este procedimiento ordinario número 111 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Vicente Sevillano, frente a Ayuntamiento de Peleas de Abajo y “Regevicar, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 136 de 2012

En Zamora, a 10 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 111 de 2012, seguidos a instancias de doña María del Carmen Vicente Sevillano, como demandante, representada por el letrado don José Fernández Poyo, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y contra el excelentísimo Ayuntamiento de Peleas de Abajo, representado por la letrada doña Nazaret Valero Fidalgo, como demandado, sobre reclamación de cantidad, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña María del Carmen Vicente, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, y el excelentísimo Ayuntamiento de Peleas de Abajo, debo condenar y condeno a la empresa y al Ayuntamiento a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.175,27 euros, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Advierto a las partes que: contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banesto”, con el número 4297/0000/60/0111/12, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación a la mercantil “Regevicar, Sociedad Limitada”, se advierte al destinatario de las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Zamora, a 27 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.481/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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