Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120802-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Precios públicos instalación carpas

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 26 de julio de 2012, acordó:

Primero.—Aprobar el establecimiento de precios públicos por la instalación de carpas en el recinto ferial durante las fiestas patronales que figuran en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS POR LA INSTALACIÓN DE CARPAS EN EL RECINTO FERIAL DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES

1. Objeto.—Consisten estos precios públicos en la contraprestación que han de abonar las asociaciones, políticas, culturales o empresariales por la instalación de carpas durante las fiestas patronales en el recinto ferial.

2. Obligados al pago y tarifas.—Las asociaciones, políticas, culturales o empresariales que soliciten la instalación de las carpas en el recinto ferial durante las fiestas patronales y resulten beneficiarias de este servicio, vendrán obligadas a satisfacer este precio público que asciende a 1.200 euros/unidad incluyendo el montaje, desmontaje y transporte.

Las asociaciones, políticas, culturales o empresariales resultarán beneficiarias de este servicio en función de la antigüedad que ostenten en la instalación de carpas durante las fiestas patronales en el recinto ferial.

3. Nacimiento y cese de la obligación.—La obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio mediante la instalación de las carpas, cuyo precio será abonado con carácter previo junto con la solicitud.

4. Condiciones de instalación y características de las carpas.—1. Para el funcionamiento de las carpas de las asociaciones, el Ayuntamiento debe proporcionar los siguientes servicios:

— Suministro eléctrico: 30.000 vatios por carpa a base de generadores incluyendo su alquiler, el combustible necesario para su funcionamiento, cuadros generales y las conexiones desde los generadores hasta los cuadros.

— Suministro de agua y saneamiento:

l Suministro de mangueras para el abastecimiento de agua incluyendo la conexión a las bocas de riego hasta los puntos de utilización.

l Suministro y colocación de tuberías de desagüe desde aparatos de vertido hasta arquetas de saneamiento.

2. La superficie donde se pueden montar las carpas está limitada por el uso del resto de las actividades a desarrollar en el recinto, actuaciones musicales, atracciones feriales y puestos de venta ambulante, no permitiendo nada más que el montaje de seis carpas, con una superficie cada una de ellas de 10 ´ 15 metros. Resultando beneficiaria de las mismas.

3. Las características de las carpas:

— Planta rectangular de 10 ´ 15 metros.

— Cubierta a dos aguas.

— Altura de columnas laterales de 3 metros.

— Altura de cumbrera de cubierta de 5 metros.

— Estructura de aluminio.

— Material de cerramiento lateral y cubrición a base de lona de PVC ignífuga y de color blanco.

— Cerramientos laterales plegables.

— Fijación por medio de placas recibidas al terreno.

— División interior para acotar parte de la superficie en separación de usos.

5. Obligaciones de los usuarios. Los usuarios tienen la obligación de realizar:

— El montaje de los aparatos suministrados por ellos y necesarios para su funcionamiento.

— Las conexiones de estos aparatos a las redes de suministro (cuadros eléctricos, acometías de agua y desagüe).

— Suministro, colocación y conexión de instalaciones de alumbrado interiores.

— Suministro y colocación de mobiliario necesario para su funcionamiento.

— Mantenimiento y limpieza de sus instalaciones.

Segundo.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Lo que se hace público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 30 de julio de 2012.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.

(03/27.019/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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