Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

17
ORDEN 1518/2012, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2010, y se realiza la convocatoria para 2012.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid tras las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 22 de mayo de 2011, así como en el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, entre las que se encuentra la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para financiar sus gastos de inversión.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, y se realiza la convocatoria para 2009, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 2010.

La entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que modifica el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a los importes del gasto subvencionable y la necesidad de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, hace necesaria la modificación de la base quinta punto 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

Por otro lado, se introducen modificaciones en los criterios de concesión de las ayudas, con el fin de valorar aquellas solicitudes que pretenden llevar a cabo actuaciones que puedan suponer mejoras sustanciales de los servicios o actividades de competencia municipal, y las que conlleven un ahorro sustancial para el municipio o un mayor grado de eficiencia energética.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras quinta, sexta, octava y novena de la Orden de 30 de diciembre de 2008 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que deberán quedar establecidas en los siguientes términos:

«Quinta

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:

— Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.

— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la partida 76390, “Transferencias de capital a Corporaciones Locales”, del programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone lo siguiente: “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.

5. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 49.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los criterios presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Sexta

Iniciación y documentación

1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y deberán presentarse en el Registro de la citada Consejería o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los Registros de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, se deberá remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, pudiendo realizarse en los modelos normalizados, que se publican con la presente Orden, y pudiendo asimismo presentarse firmados electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http://www.madrid.org se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

2. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.

3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada, siempre que se realice la tramitación de forma convencional, por funcionario debidamente habilitado, donde conste la identidad del mismo:

a) Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada con su presupuesto o factura pro forma, que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.

b) Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o factura pro forma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.

c) En caso de superarse las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

d) Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

e) Cuando el gasto a subvencionar tuviera como objeto actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse un informe o estudio en el que se acredite de forma expresa la naturaleza hidrogeológica del subsuelo en el que se pretende realizar la actuación; asimismo, se deberá aportar la correspondiente petición municipal solicitando informe a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto del cumplimiento de los requisitos sanitarios de dicha actuación.

f) Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos de inversión (Capítulo 6) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.

g) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.

h) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante podrán autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en la solicitud de subvención.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

j) Memoria justificativa de que se cumple alguno/s de los criterios adicionales establecidos en la Base Octava.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava

Criterios de valoración

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotarse el crédito disponible.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en actuaciones cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea más antigua, teniendo en cuenta que cuando varias solicitudes se presenten el mismo día por Ventanilla Única o en oficinas de Correos y no figure la hora de presentación, se tendrá en cuenta la fecha y hora del registro de entrada en la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes, según los criterios de concesión que a continuación se indican:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras y equipamientos municipales, alumbrado público, tratamiento de espacios libres urbanos y cementerios municipales: 45 puntos.

b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a adquisición de bienes muebles destinados a la prestación de los servicios municipales, tales como vehículos, camiones, barredoras, dumpers, contenedores y demás bienes similares: 20 puntos.

c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a otros gastos no incluidos en los puntos anteriores que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones Reales”: 5 puntos.

Adicionalmente a los criterios indicados, se añadirán los siguientes puntos cuando a juicio de la Comisión de Evaluación, previo el correspondiente informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, se cumplan las circunstancias que se indican a continuación:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que supongan una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, la puntuación de la actuación se incrementará en 30 puntos más.

b) Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio, se añadirán 20 puntos más.

c) Cuando la actuación suponga una mejora en la eficacia energética municipal (alumbrado público, aislamiento en edificación, energía solar, etcétera), se incrementará en 20 puntos más.

Novena

Comisión de evaluación

A) Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

— Presidente: El Director General de Cooperación con la Administración Local o persona que designe.

— Vocales:

i. El Subdirector General de Régimen Jurídico y Pacto Local.

ii. El Subdirector General de Inversiones en Municipios.

iii. Un Técnico del Área de Equipamientos Urbanos.

iv. Un Técnico del Área de Infraestructuras Locales.

— Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

B) Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

C) La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos. El Director General de Cooperación con la Administración Local elevará al Viceconsejero de Asuntos Generales de la Vicepresidencia la propuesta de adjudicación».

Capítulo 2

Convocatoria

Artículo 1

Objeto

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2012 destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal, que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de fecha 16 de febrero de 2009, modificadas posteriormente por Orden de 29 de diciembre de 2010.

Artículo 3

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

Artículo 4

Requisitos y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2011 tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 16 de noviembre de 2012.

Artículo 5

Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 3.117.174,64 euros, consignado en la Partida 76390 del Programa 091 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2012.

2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 49.000 euros.

Artículo 6

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

5. El Viceconsejero de Asuntos Generales de la Vicepresidencia, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 7

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la presente Orden.

Artículo 9

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de noviembre de 2012.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, será la que se indica en la base undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido, mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3 de la base undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008. No obstante podrá autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en la solicitud.

Artículo 10

Impugnación

1. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/26.828/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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